A la espera aún en 2025 de una ley que mejore la accesibilidad a servicios y entornos públicos, los ciudadanos también pueden beneficiarse de ayudas para adaptar sus viviendas.
Este es el caso de la Comunidad de Madrid, que ofrece subvenciones destinadas a la rehabilitación y adaptación de hogares, con el objetivo de hacerlos más accesibles para sus habitantes. Estas ayudas pueden alcanzar importes superiores a los 12.000 euros por vivienda. A continuación, te explicamos qué gastos cubren, qué requisitos se deben cumplir y cómo solicitarlas.
La Comunidad de Madrid anuncia en su página la convocatoria de ayudas para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Mediante Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se convocan, para el año 2025, una serie de ayudas y subvenciones adheridas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
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Quién puede beneficiarse
Pueden beneficiarse de estas ayudas tanto propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares como quienes residan en edificios de tipo residencial, así como comunidades de propietarios y otros colectivos.
Eso sí, se advierte que no podrán acceder a estas subvenciones quienes ya hayan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid para la misma actuación en convocatorias anteriores. Estos son los posibles beneficiarios:
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
- Propietarios o usufructuarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva
- Administraciones públicas y demás entidades de derecho público, propietarias de las viviendas
- Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios
- Sociedades cooperativas de viviendas
- Propietarios, que de forma agrupada, sean propietarios de edificios
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como cooperativas
Plazo de presentación
El periodo para solicitar las ayudas contempladas en esta convocatoria permanecerá abierto desde el 27 de mayo hasta el 28 de julio de 2025, inclusive.
Qué tipos de obras se incluyen en las ayudas
Estas ayudas económicas afectan a distintos tipos de obras desde la instalación de ascensores o rampas para hacer accesibles las casas así como la instalación de otro tipo de elementos de ayudas y apoyo:
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas u otros dispositivos de accesibilidad
- Instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas de guiado
- Instalación de elementos de información, comunicación o aviso, tales como señales visuales, sonoras o vibrotáctiles
- Instalación de productos de apoyo a la audición, tales como bucles magnéticos
- Instalación de dispositivos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros
- Instalación de dispositivos de alarma en ascensores
- Instalación domótica para favorecer la autonomía personal
- Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
- Intervenciones que mejoren el cumplimiento de las condiciones DB-SUA
Requisitos necesarios
Para acceder a estas ayudas, es necesario cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, se incluye la antigüedad del inmueble, contar con todas las licencias administrativas correspondientes, que la vivienda sea residencia habitual y disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) actualizado, entre otros:
- Haber sido construidos antes del año 2006.
- Ser residencia habitual y permanente de al menos uno de los ocupantes.
- En el caso de edificios, al menos el 30 % de las viviendas debe estar destinado a uso habitual, salvo determinadas excepciones; además, un mínimo del 50 % de la superficie construida debe destinarse a uso residencial y es necesario contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
- Contar con un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o, en su caso, con un informe técnico equivalente, emitido antes de la solicitud, que justifique la necesidad de la intervención.
- Aportar el Proyecto de Ejecución o una memoria técnica detallada de las actuaciones previstas.
- Disponer de todas las licencias o permisos administrativos necesarios
Cuantía de las ayudas
El importe total de las ayudas no podrá superar el 60 % del coste de la reforma. Partiendo de este límite, estas son las cuantías a las que se puede optar:
- 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva
- 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
Periodo de ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2022 y el plazo máximo para terminarlas será:
- En viviendas unifamiliares o ubicadas en edificio residencial: 12 meses contados desde la concesión de la ayuda
- En edificios: 24 meses contados desde la concesión de la ayuda
Documentación necesaria
Para solicitar las ayudas todos los documentos deben tener fecha anterior al cierre del plazo de solicitud, excepto certificados y declaraciones responsables. Además, el IEE, el informe técnico y los empadronamientos deben estar fechados antes de la presentación de la solicitud.
La documentación debe adjuntarse en archivos separados, con nombres claros que identifiquen su contenido (preferiblemente con la letra asignada en el listado oficial) y ser legibles, especialmente en lo que respecta a fechas y firmas.
Si se presentó una solicitud en 2023 para la misma actuación y fue denegada, no es necesario volver a enviar documentos válidos. Se puede solicitar su recuperación usando el modelo disponible para ello.
Proceso tras la solicitud de ayudas
Finalizado el plazo de presentación, se revisarán las solicitudes presentadas correctamente y se publicará un listado en el Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, se publicará en el BOCM la resolución con los requerimientos de subsanación, y se abrirá un plazo para corregir errores.
Tras revisar la documentación aportada, se publicará el listado definitivo de beneficiarios y excluidos en el Portal y en el BOCM. Además avisan que no se realizan notificaciones individuales; es responsabilidad del solicitante consultar la web o suscribirse al sistema de alertas.
Justificación de las obras
Si se concede la ayuda, al finalizar las obras en el plazo previsto se deberá presentar la documentación justificativa para poder recibir el pago de la subvención. Esto es lo que hace falta:
- Certificado de inicio y final de obra.
- Licencia o autorización municipal.
- Facturas y, en su caso, certificaciones de obras.
- Certificados de instalaciones, emitidos por instalador autorizado.
- Justificación de inscripción en el RAE, en su caso.
- Documentación fotográfica de las obras, preferentemente en color.
- Memoria de actuación, donde se reflejen las variaciones respecto a la solicitud inicial.
- Memoria económica del coste de la actuación.
- Declaración responsable de concurrencia con otras ayudas.
Foto de portada | Alex Azabache
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