Casi los mismos canales sin licencia que legales en la TDT. Esto es lo que muestra un estudio sobre el estado de la plataforma

Casi los mismos canales sin licencia que legales en la TDT. Esto es lo que muestra un estudio sobre el estado de la plataforma
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Tengo que reconocer que no soy precisamente un fan de la TDT y de hecho, he escrito algún artículo en el que dejo clara mi postura al respecto. Sin embargo, la TDT es una plataforma fundamental para muchos usuarios, y aunque en España la veamos un tanto atrasada, es un campo que hay que cuidar y vigilar y para eso está la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Y es que la televisión digital terrestre es un campo abonado para que aparezca una gran cantidad de cadenas. Para emitir de forma legal en la TDT, hay que cumplir con una serie de requisitos, requerimientos que en este estudio que han llevado a cabo desde la comunidad autónoma de Andalucía, ha quedado claro que no siempre se cumplen.

Contenido ilegal campando a sus anchas

Tdt

Las cifras que ahora veremos, que se pueden considerar alarmantes, las ha desvelado un estudio del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA). Un estudio centrado en el espectro de televisión digital terrestre en la comunidad autónoma de Andalucía, pero que podría ser fácilmente extrapolable al resto del territorio nacional.

Antes de seguir, hay que tener en cuenta que para poder emitir de manera legal, es necesario contar con una licencia emitida por la autoridad competente para luego poder emitir un mux, que es el acrónimo de multiplexor. Si no se tiene una licencia, esta se puede arrendar a alguna empresa que la tenga y no la esté usando.

Un mux es el ancho de banda necesario para ofrecer servicios o canales de TDT, canales que pueden ser de televisión o de radio. Cada "Mux" ocupa el ancho de banda en los que un grupo de canales y servicios emiten en ese determinado ancho de banda.

Para emitir esos muxes de forma legal, se pueden usar o no, los servicios de empresas como Retevisión/Abertis. Estos son, de forma muy resumida, los pasos necesarios para poder emitir en la TDT.

Con estos datos en la mano, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha llevado a cabo un estudio en el que han descubierto que un gran número de los canales que ahora mismo operan en la TDT en la región de Andalucía, lo hacen sin licencia. Tanto es así que casi hay una paridad entre el número de canales con licencia y los que no la tienen.

De hecho, estas son las conclusiones y las cifras a las que llegan en el estudio:

  • El Consejo Audiovisual de Andalucía ha analizado el espectro radioeléctrico en sus 18 centros de captación en mayo de 2022, habiendo hallado 14 múltiplex no asignados en el Plan de la TDT para Andalucía que estaban ocupados por señales. En dichos múltiples se han encontrado 77 canales ocupados, 22 de ellos sin contenido, y otros 55 con programación catalogable por el CAA.
  • De los 55 canales que emiten programas sin licencia, en 27 (49%) se han localizado 46 emisiones que vulneran de una manera u otra la normativa audiovisual: contenidos pornográficos (14, 31%), de videncia en horario no permitido (25, 54%) o de productos milagro (7, 15%).
  • Los centros donde se han detectado más canales ocupados son los de Málaga y Fuengirola (18), Sevilla (15), Almería (12), Granada (11) y Córdoba (8).
  • Atendiendo al proveedor de contenidos que aparece en la información del múltiplex, son Ingest Telecom (28 canales) y TV-Provider (23) los principales.

Llama a la atención, que en Andalucía ahora mismo hay 65 canales que emiten legalmente y frente a ellos, casi el mismo número de canales (55) que emiten de forma ilegal.

Entre estos segundos, que recordemos, son 55, 46 canales emiten vulnerando la normativa vigente, ya que muestran contenidos pornográficos, emiten contenido en horario, no permitidos o productos ilegales.

Hay que recordar que en esta materia, es competente el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el cual ejercerá las competencias de supervisión, control así como la potestad sancionadora. Son los artículos 157 y 158 de la citada LGA los que contemplan las irregularidades, tipificándolas como graves o muy graves y estableciendo las oportunas sanciones que se reflejan en el artículo 160 de la referida norma.

Vía | ADSLZone
Fuente | Consejo Audiovisual de Andalucía

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