Un vecino de mi bloque cercano quería ahuyentar a los ladrones. Lo que no sabía es que podía salirle muy caro

Seguridad
  • Hay que tener cuidado con las cámaras de seguridad si están desconectadas pero son reales

  • Además, instalar un aviso falso de seguridad puede terminar generando el efecto contrario y atraer más a los cacos

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

La llegada del verano trae consigo un fenómeno habitual todos los años. Muchas personas se van de vacaciones y dejan su casa desprotegida y, ante esta situación, muchos optan por instalar sistemas de seguridad. Además de los trucos y consejos que hemos repasado, algunos usuarios incluso optan por colocar una pegatina advirtiendo de la presencia de una alarma o de una cámara de vigilancia.

Y eso es lo que le ha ocurrido a un vecino de un bloque de pisos cercano. Ha colocado una cámara de seguridad. Y lo que no sabe es que una acción como esta puede acarrear consecuencias legales que le pueden costar dinero. Y, al respecto, esto es lo que dice la ley.

Consecuencias legales

Imagen | Amazon

La preocupación por tener bajo control todo lo que ocurre en casa durante nuestra ausencia ha llevado a muchos usuarios a instalar sistemas de seguridad. Ya sean cámaras de vigilancia domésticas, timbres conectados, sensores de puertas o incluso contratar un sistema de vigilancia profesional, todo sirve para evitar la entrada de ladrones en casa. Bueno, mejor dicho, no todo.

Y es que instalar una cámara de seguridad es muy delicado. Tanto si se trata de una cámara real como si se usa un cartel en el que se advierte de que hay una cámara de videovigilancia controlando el entorno. Si realmente está instalada, no hay problema siempre y cuando exista un cartel con la correspondiente advertencia que haga referencia a la Ley de Protección de Datos. En este sentido, debe figurar ante quién se puede reclamar.

Otra posibilidad por la que optan muchos usuarios es instalar cámaras de seguridad falsas. Se trata de una medida que, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es perfectamente legal, ya que no existe tratamiento de datos al no capturar imágenes o vídeo y, por lo tanto, no hace falta cartel informativo. Sin embargo, aunque se pueden colocar sin problemas, hay algo que se debe tener en cuenta: nunca pueden apuntar a la vía pública o a propiedades privadas.

Imagen | Amazon

Incluso aunque estén desactivadas, hay que avisar. De hecho, hay una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se sanciona al Ayuntamiento de Camargo, en Cantabria, al establecer que “en aplicación de la normativa de protección de datos, aunque las cámaras estén desactivadas, si son reales, hay que colocar el dispositivo informativo”. Según el Ayuntamiento, las cámaras no funcionaban, aunque estaban orientadas.

De esta forma, queda claro que, en el momento en el que hay una cámara que realmente está capturando datos, se ha de colocar un cartel advirtiendo de quién es la empresa o la entidad que está al cargo de la gestión de los datos. Una pegatina lo suficientemente grande como para que se pueda leer sin dificultad esta información y así facilitar el derecho al acceso o a la rectificación de los datos grabados.

La propia AEPD tiene un apartado específico de videovigilancia con guía, fichas para viviendas, garajes, comunidades de propietarios, establecimientos públicos y descarga del cartel de videovigilancia.

No hay que pasar por alto la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales — LOPDGDD, en cuyo artículo 22 de “Tratamientos con fines de videovigilancia” dice que se pueden tratar imágenes mediante cámaras para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. También establece que solo se podrán captar imágenes de la vía pública cuando sea imprescindible para esa finalidad.

Qué pasa con las pegatinas falsas

Imagen | Securitas Direct

Pero el problema no solo afecta a las cámaras de seguridad. Hay muchas personas que han optado por instalar también avisos en forma de pegatinas que alertan de que el local cuenta con un sistema de vigilancia de cualquier tipo. Un hecho que puede parecer inocente, pero que puede tener repercusiones legales.

Y es que hay muchas personas que, ante esta situación, también han optado por poner en su casa una pegatina advirtiendo de la presencia de un sistema de seguridad. De hecho, es lo que ha hecho un vecino, al colocar una señal a modo de advertencia en su puerta. Un aviso que se suele colocar en puertas, ventanas, terrazas… El problema es que hay casos en los que esta alerta no está respaldada por la verdadera instalación de este sistema de seguridad, y esto puede tener consecuencias.

El problema está en la etiqueta o pegatina que se coloca. De hecho, en muchas tiendas se pueden comprar pegatinas de este tipo que no llevan aparejado el logo de una empresa de vigilancia que se haga responsable. Este tipo de pegatinas en sí no son ilegales y se pueden colocar sin problemas.

Imagen de una pegatina genérica en Amazon

Sin embargo, en el caso de usar una placa o una pegatina de alarma avisando de que la zona está protegida y en la que aparezca el logotipo de una empresa, sí se está cometiendo una ilegalidad si esa alarma no existe. Un delito que, como veremos, está relacionado con el uso de una marca registrada.

Si, por ejemplo, en la pegatina aparece el logo de una empresa como Securitas Direct o Movistar Prosegur, y no tienes la alarma contratada con ellos, el usuario puede ser multado.

El motivo, en este caso, es que el usuario está haciendo un uso no autorizado de una marca registrada, además de atentar contra su propiedad industrial. Un delito, el primero, que está tipificado en la Ley 17/2001 de Marcas y en el artículo 274 del Código Penal, que castiga a quien, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular de una marca registrada, fabrique, produzca, importe, ofrezca, distribuya o comercialice productos o servicios que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible

En este se señala que los delitos relativos a signos distintivos, marcas, rótulos y nombres comerciales se castigan con penas de seis meses a tres años de prisión y multa de 12 a 24 meses para las acciones ilícitas al por menor. Además, puede haber posibles sanciones económicas adicionales en concepto de daños y perjuicios para las compañías afectadas.

Imagen | Movistar Prosegur en LinkedIn

Según las empresas de seguridad, ellas son las únicas autorizadas a instalar pegatinas disuasorias con su logotipo. De hecho, esto es algo que hacen cada vez que se instala un sistema de seguridad en casa por parte de un cliente. En el caso de usar un cartel de este tipo sin tener contratado el servicio, estaríamos hablando de un delito contra la propiedad intelectual.

Falsa sensación de seguridad

Con todo esto, muchos expertos consideran que colocar una pegatina o un cartel de seguridad falso, además de ser ilegal en el caso de emplear el logotipo de una empresa, también puede terminar siendo contraproducente.

Poner una pegatina de este tipo puede tener el efecto contrario al deseado, ya que puede hacer pensar a los ladrones que en la casa tenemos objetos de valor que deben ser protegidos. Y, en el momento en el que se dan cuenta de que dicha alarma no existe, el usuario lo que está provocando es un efecto imán para atraer a más cacos.

Los amigos de lo ajeno son capaces de reconocer cuáles son los carteles genéricos y cuáles pertenecen realmente a empresas de vigilancia y seguridad. Un cartel sin un sistema de videovigilancia no solo no es efectivo, sino que puede producir un efecto llamada entre okupas y amigos de lo ajeno.

Una versión anterior de este artículo fue publicado en 2024.

Imagen de portada | Movistar Prosegur en LinkedIn

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