Lo que cambia en unos días para los pisos turísticos: tendrás que hacer esto obligatoriamente cada año

  • A partir de febrero será obligatorio presentar una declaración de actividad que pasará a ser anual

  • Podrá presentarse personalmente o vía telemática y hará referencia a los alquileres realizados el año anterior  

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Se han convertido en protagonistas del día a día de muchas ciudades. Los pisos de alquiler de temporada o lo que es li mismo, las viviendas de uso turístico (VUT), llevan tiempo en el foco, entre noticias y polémicas. Y ahora su regulación está a punto de dar un giro: a partir de febrero cambia la forma en la que los propietarios tendrán que gestionar estos alojamientos.

La reforma llega por una modificación a nivel estatal que empezará a aplicarse en ese mes y que obliga a los dueños de alquileres de corta duración a presentar un modelo informativo anual. En la práctica, supone un cambio importante en la gestión: habrá que declarar la actividad realizada.

Una nueva obligación

De hecho, en cuestión de días, los propietarios de pisos turísticos tendrán que prepararse para presentar su primera declaración, que será la correspondiente a la actividad del año 2025.

Esta nueva obligación nace de la Orden VAU/1560/2025, aprobada el 22 de diciembre por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. La norma aprueba el modelo informativo anual que deben presentar los arrendadores y anfitriones de alojamientos de corta duración sujetos al artículo 10.4 del RD 1312/2024. Dicho de forma sencilla: si tienes una VUT, tendrás que declarar tu actividad anual, y la primera vez será con los datos de 2025.

“Cada doce meses deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una de las finalidades descritas en el artículo 4.2.a) y que haya justificado el tipo de arrendamiento. A los efectos de la comprobación de esta finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el Registrador o Registradora documentación acreditativa complementaria”.

Su objetivo es que todo el mundo comunique la misma información de la misma forma al Registro. Para ello, se pide un listado anonimizado de los alquileres de corta duración que se hayan realizado —sobre todo si se han ofrecido a través de plataformas online— y también indicar con qué finalidad se alquiló: si fue vacacional o turístico, por motivos laborales, por estudios, por tratamiento médico o por otras causas temporales.

La norma deja claro cuándo hay que presentar el modelo: cada febrero, informando de los alquileres realizados el año anterior. Y ojo, se presenta un modelo por cada inmueble (y también por buque, embarcación o artefacto naval, si aplica). Como primera vez, los datos de 2025 se presentarán en febrero de 2026 con este mismo modelo.

También explica cómo hacerlo: se puede entregar en papel o presentar vía telemática. Si lo haces por vía electrónica, se tramita en la sede del Colegio de Registradores y se envía en un único archivo XBRL, usando “Arrendamientos 2025”, que es gratuita y está disponible tanto en la web del Colegio como en la Ventanilla Única Digital.

En la práctica, el anexo es una tabla donde se rellena la actividad de cada NRUA: el número, la finalidad del alquiler (turístico/vacacional, laboral, estudios, motivos médicos u otros), el número de huéspedes y las fechas de entrada y salida. Si ese NRUA no ha tenido movimientos, se marca “sin actividad”.

Y termina con dos avisos importantes: si el registrador tiene dudas razonables sobre la finalidad declarada, puede pedir documentación que lo justifique, así que conviene guardarla. Y si se detecta que el número de registro se está usando para un tipo de alquiler que no corresponde, pueden retirarte el número de registro (y cancelarlo en el Registro). La orden empieza a aplicarse el 2 de enero de 2026.

Vía | Economist & Jurist

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