Fue hace unos días cuando comentamos un hecho realmente llamativo: un vecino está prácticamente en busca y captura por poner una piscina de casi 2 toneladas en un patio comunitario. Ocurrió en una ciudad española y, a día de hoy, el asunto aún sigue sin solución.
En Salamanca, un vecino decidió instalar una piscina portátil en el patio interior de su edificio: no tenía otro lugar en el que ponerla y pensó que era la mejor alternativa y sin embargo es todo un peligro. El problema es que, como no han dado con él, han terminado publicando el asunto en el BOE.
Afectación al edificio
Poner una piscina desmontable en verano parece una idea inocente hasta que interviene la física, y eso es lo que sucede en este caso. Sucedió en Salamanca, en el barrio de Garrido, en la calle Camelias.
El inmueble en cuestión fue levantado a finales de los años sesenta y el propietario lo que hizo fue colocar la piscina en un patio de luces compartido por varias comunidades. De hecho, fueron los residentes de los bloques colindantes quienes dieron el aviso.
Pero, más allá de que se trate de una zona no privativa, el problema es que, en este caso, se trata de un elemento que puede perjudicar gravemente la estructura del edificio. Una piscina con solo 50 cm de altura de agua puede generar una carga de unos 500 kg/m², más del doble del límite permitido. Esta llegaba a las 2 toneladas (2.000 kilos).
El problema es que mucha gente piensa que una piscina que tiene la etiqueta de portátil no representa ningún peligro, y el Código Técnico de Edificación (CTE), , concretamente el Documento Básico (DB-SE-AE), se encarga de demostrar que se trata de un grave error. Como ocurre en este caso, con apenas dos metros cúbicos de capacidad, el agua alcanza los 2.000 kilos. Añadiendo la estructura metálica, la depuradora y los accesorios, la carga supera las dos toneladas.
UN VISTAZO A...
Para un edificio residencial, cuyo forjado suele calcularse para tolerar unos 200 kilos por metro cuadrado, concentrar más de medio millar en un punto crítico no es un capricho veraniego, sino un peligro estructural severo. Más aún teniendo en cuenta que justo debajo del patio duermen los coches en el garaje subterráneo.
La búsqueda del responsable está siendo toda una odisea. En primer lugar, el Ayuntamiento intentó entregar un requerimiento formal en mano al interesado, pero nadie abrió la puerta. Esto ha provocado que, ante la falta de respuesta, el consistorio haya terminado recurriendo al BOE para publicar la notificación. Y, a día de hoy, aún no hay respuesta.
El problema es que el patio, al igual que las terrazas comunitarias de uso privativo, tiene una figura bastante difusa e, incluso con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano, siempre resulta complicado gestionar este tipo de instalaciones en una comunidad de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal no veta de forma explícita las piscinas hinchables por su nombre, pero en su artículo 7.2 prohíbe las actividades que resulten dañosas para la finca. Concentrar semejante tonelaje sobre un techo ajeno puede encajar en esa restricción y acarrear sanciones urbanísticas.
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Mientras sigue sin encontrarse al propietario, el propio requerimiento municipal instó a la comunidad a desmontar la instalación para eliminar el riesgo de derrumbe. La estructura ya fue retirada, devolviendo la calma a los vecinos del garaje.
En Xataka SmartHome | Vaciar la piscina después del verano esconde un gran peligro: puedes quedarte sin ella
Ver 0 comentarios