Las ramas y raíces de los árboles y plantas de mi vecino me molestan: esto es lo que dice la ley sobre arrancarlas

Si tienes una planta invasora de terreno o es el árbol de tu vecino el que entra en tu casa sin tu permiso, la ley es tajante

Cafer Mert Ceyhan Fpcwn8slw48 Unsplash
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Eva R. de Luis

Editor Senior
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Eva R. de Luis

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Si tienes una terraza o jardín, es bastante probable que en algún momento de tu vida hayas pensado en ponerlo bonito con plantas. Y quien dice plantas, dice de todo: desde árboles frutales a trepadoras pasando por los clásicos geranios. Con la afición a las plantas suele pasar dos cosas: o te cuesta horrores sacar a flote un par de macetas, así que tiras de básicos o le pillas el truco y acabas convirtiendo tu terreno en un vergel.

En el segundo caso puede que las plantas se te vayan de las manos: ese árbol que crece tanto que acaba levantando el suelo con las raíces, unas ramas exploradoras que se aventuran más allá de los terrenos conocidos (al del vecino) y hasta frutales que caen en el patio del vecino. Si una planta del vecino está en tu terreno, habemus un problema si a este le molestan: esto es lo que dice la ley.

Tu planta invade mi terreno

Porque de acuerdo con la legislación vigente en el estado español, prevalece el respeto hacia el espacio de las viviendas, otorgando a propietarios el derecho a arrancar o pedir que se arranquen árboles si estos exceden ciertos límites establecidos. Así queda recogido en el artículo 591 del Código Civil:

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Si alguien en su desconocimiento ya hubiera plantado un árbol que incumple esa norma, ¿qué pasaría con ese árbol ilegal?  En ese caso la normativa explica que "Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad."

Y no queda aquí. El artículo siguiente hace referencia a esas ramas y raíces invasoras de propiedades ajenas:

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad

De nuevo, el propietario tendrá derecho a reclamar que se pase la tijera de poda para aquellas partes del árbol que pasen a su terreno. O hacerlo él por su cuenta, como queda patente.

Finalmente el artículo 593 habla de esas plantas que están entre un terreno y otro, como por ejemplo los clásicos arbustos: "Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo." La única excepción son los que sirven de mojones, salvo que ambas partes colindantes estén de acuerdo.

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Portada | Foto de Cafer Mert Ceyhan en Unsplash

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