Quería que todos los vecinos pagaran la piscina aunque no la usaran: la Justicia acaba de zanjar un acuerdo de 1992

Además tampoco estaba de acuerdo con los gastos de conserjería y con el uso de los sobrantes

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

El reparto de los gastos en una comunidad de vecinos es un foco frecuente de conflictos. Y, si no, que se lo digan a esta urbanización de Jaca, que ha terminado en los tribunales por una disputa relacionada con los gastos generados por la piscina y las zonas deportivas.

Lo habitual en un bloque de viviendas es que los vecinos paguen los gastos conforme al coeficiente de participación de cada propietario. Además, los propietarios de inmuebles como locales o cocheras pueden estar exentos de determinados gastos si no utilizan esos servicios, como ocurre con el ascensor o la limpieza. En este caso, el conflicto gira en torno a la piscina y las zonas deportivas de la urbanización. Si alguna vez te has preguntado si es justo pagar por el mantenimiento de una instalación que no usas, la Justicia en Huesca lo ha dejado claro.

Todos pagan, pero solo si lo usan

La sentencia, que puede leerse completa en este enlace, responde a la demanda presentada por el propietario de un local comercial contra su comunidad de vecinos por la forma en que se repartían las cuotas comunitarias. Su objetivo era que todos los propietarios pagasen sin excepción los servicios de piscina y conserjería, contribuyendo de forma proporcional a su mantenimiento.

El asunto venía de lejos. En 1992, mediante un acuerdo vecinal adoptado por unanimidad, se aprobó que los dueños de garajes y trasteros quedasen exentos de pagar el mantenimiento de la piscina y de la zona deportiva. Una decisión con la que no estaba de acuerdo el dueño del local, que exigía que todos los propietarios participasen en esa cuota.

Además, este propietario también se oponía a tener que abonar el servicio de portería y, de paso, impugnó la forma en que la administración del edificio gestionaba el dinero sobrante al final de cada año.

Los propietarios salieron ganando. En un primer momento, el juzgado local rechazó la petición del propietario del local comercial, que terminó recurriendo ante la Audiencia Provincial de Huesca. En este caso, el órgano judicial dio la razón a la comunidad de propietarios en todos los aspectos.

Apoyándose en la Ley de Propiedad Horizontal y en el criterio del Tribunal Supremo, los magistrados recuerdan que es perfectamente legal establecer diferentes cuotas basadas en el aprovechamiento real de los servicios

En cuanto a las zonas de ocio, la Justicia determinó que aquel pacto de 1992 seguía siendo completamente legal, ya que exime del pago de la piscina a quienes realmente no se benefician de ella por la propia naturaleza de su propiedad.

Por otro lado, la sentencia estableció una diferencia clara respecto al servicio de conserjería, al concluir que estos gastos no se pueden separar fácilmente y que, por tanto, el local tiene la obligación de seguir abonando su cuota correspondiente, fijada en un 3,39%.

Respecto a los fondos sobrantes de las cuotas ordinarias, el tribunal dictaminó que es correcto destinarlos al fondo de reserva para cubrir posibles imprevistos futuros. Además, el dueño del local no fue capaz de aportar pruebas que demostrasen que hubo errores en la administración de las cuentas o que el sistema de cobro infringiera los estatutos.

Como resultado de todo este proceso, la Justicia desestimó la demanda (puede recurrir al supremo) por completo y obligó a la empresa dueña del local a pagar todos los gastos judiciales derivados de su recurso.

Vía | Noticias Trabajo

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