En primer lugar hay que atender a los Estatutos, pero también a lo que dice la LPH e incluso los acuerdos comunitarios válidos
La convivencia vecinal genera situaciones de todo tipo, y muchas de ellas van más allá del uso que hacemos de las zonas comunes. Incluso en los espacios de uso privativo debemos estar atentos, y uno de los lugares que más controversias suele generar son las plazas de garaje.
Ya hemos visto lo que puede ocurrir cuando se intenta cerrarlas o cuando se instalan bolardos o cadenas que impiden a otros vecinos aparcar, pero ¿qué pasa cuando se quieren usar como trastero? ¿Es posible? Lo cierto es que es una situación bastante habitual, y por eso vamos a darle respuesta en este artículo.
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De entrada, ya puedo adelantarte que sí: la comunidad de vecinos puede prohibirte utilizar tu plaza de garaje como trastero, aunque solo en determinados supuestos. Para saber si puedes darle este uso a tu plaza de aparcamiento debes fijarte, sobre todo, en tres aspectos fundamentales:
- Lo que indiquen el Título Constitutivo o los Estatutos.
- Si existe riesgo, molestias o algún tipo de alteración en el inmueble.
- La existencia de acuerdos comunitarios válidos.
A partir de aquí, vamos a analizar cuáles son las circunstancias que pueden hacer que la comunidad de propietarios impida utilizar la plaza de garaje como trastero. Y, como ya hemos mencionado, la primera limitación puede estar establecida en los Estatutos comunitarios o en el propio Título Constitutivo.
Según lo que digan los Estatutos
En primer lugar, si los Estatutos prohíben expresamente usar la plaza de garaje como trastero, no podrás destinarla a ese fin. Es el caso de muchas comunidades de vecinos, cuyos títulos constitutivos establecen que las plazas de garaje deben tener un fin único: aparcar vehículos.
Si esa limitación aparece recogida en el Título Constitutivo o en los Estatutos inscritos en el Registro (para que sea vinculante debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad), la norma es vinculante para todos los propietarios. En ese caso, la comunidad tiene derecho a exigirte que devuelvas la plaza a su uso original.
Según la LPH
Puede que los Estatutos de la comunidad no establezcan nada al respecto, pero aun así la comunidad puede prohibir que se utilice una plaza de garaje como trastero si, por ejemplo, se vulnera el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Este artículo establece limitaciones en caso de que el uso de algún elemento pueda provocar riesgos, molestias o una alteración del inmueble. No se refiere específicamente al uso de la plaza de garaje como trastero, sino que habla en general de acciones que puedan perjudicar al resto de las instalaciones comunitarias.
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
El problema de utilizar una zona como trastero es que pueden darse situaciones que incrementen el peligro para el resto de vecinos, como acumular materiales inflamables, colocar objetos que dificulten el paso o, por supuesto, generar impactos estéticos indeseados.
Un acuerdo comunitario
Además, la comunidad puede establecer una prohibición general, pero solo si se han modificado los Estatutos, y esta es una acción que requiere unanimidad. No basta con una aprobación por mayoría simple en una reunión comunitaria. Si se modifican los Estatutos con la mayoría legal establecida, entonces sí se puede prohibir el uso de la plaza como trastero, pero para ello es imprescindible que todos los propietarios estén de acuerdo.
En general, todo atiende al sentido común
Más allá de estas situaciones, la casuística es variada y compleja. Puede darse el caso de que una plaza de garaje se haya utilizado como trastero durante años sin oposición por parte de la comunidad y, en ese supuesto, la jurisprudencia suele considerar que, si no se han enviado requerimientos ni se ha actuado para limitar ese uso, existe una situación de uso consolidado o incluso actos propios que dificultan que la comunidad pueda prohibirlo de forma repentina.
El Tribunal Supremo lo resume señalando que el propietario puede dar a su elemento privativo el uso que considere oportuno, siempre que no esté prohibido y no cause perjuicios al inmueble o a los demás vecinos.
Es fundamental tener en cuenta que, más allá de las limitaciones puntuales, lo determinante es el tipo de uso que se pretenda dar a la plaza como trastero. No es lo mismo guardar objetos como maletas, bicicletas o ropa —que no afectan a la seguridad ni modifican la funcionalidad del garaje— que almacenar materiales inflamables o colocar enseres que invadan zonas comunes y pasillos de circulación.
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