
La normativa que regula la instalación de aires acondicionados en la fachada es la LPH y lo que dicta cada ayuntamiento
Seguramente habrás escuchado algún comentario de cuñado o habrás leído algún titular asegurando que una nueva normativa estatal va a prohibir los aires acondicionados en las fachadas. Una afirmación que llama especialmente la atención en plena ola de calor, cuando estos aparatos se han convertido en un elemento imprescindible para millones de hogares.
Pero ¿qué hay de cierto en esa supuesta prohibición a nivel estatal? La instalación de unidades exteriores de aire acondicionado en las fachadas de los edificios lleva años siendo una fuente habitual de conflictos entre vecinos y ya hemos analizado distintas sentencias relacionadas con este asunto. Sin embargo, de ahí a afirmar que existe un ultimátum para retirarlos hay un trecho muy importante.
Un bulo muy extendido
Lo primero que hay que tener en cuenta es lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal. La fachada de un edificio se considera un elemento común, lo que significa que, como norma general, no puede alterarse libremente mediante obras, perforaciones o la instalación de nuevos elementos. Y aquí es donde entra en juego la unidad exterior del aire acondicionado.
Instalar un equipo en la fachada puede requerir la autorización de la comunidad de propietarios, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Pero, lejos de lo que afirman algunos titulares o el típico comentario de cuñado, esta norma lleva décadas en vigor. No es una ley nueva ni ha cambiado en 2026.
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal no es la única normativa que hay que tener en cuenta. Muchos ayuntamientos cuentan con ordenanzas urbanísticas que regulan dónde pueden instalarse estos equipos, especialmente en edificios protegidos o situados en cascos históricos. También existen normas relacionadas con el ruido, las vibraciones, los goteos o la seguridad de la instalación.
¿Significa eso que pueden obligarte a retirar el aire acondicionado? Sí, pero únicamente si la instalación incumple la normativa municipal o los acuerdos de la comunidad de propietarios. En esos casos, puede ordenarse su retirada e incluso imponerse sanciones, aunque siempre dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
De hecho, la tendencia de parte de la jurisprudencia en los últimos años ha sido interpretar estas situaciones con mayor flexibilidad. Algunos tribunales han considerado que el aire acondicionado es un elemento prácticamente necesario para garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad, especialmente en determinadas zonas climáticas, por lo que han permitido mantener instalaciones exteriores cuando concurrían determinadas circunstancias.
En definitiva, puedes estar tranquilo: no existe una multa automática para todos los aparatos instalados en las fachadas ni se ha aprobado ninguna ley estatal en 2026 que obligue a retirar todos los aires acondicionados. Eso sí, hay situaciones en las que sí podrían obligarte a desmontarlo.
Por ejemplo, si lo instalaste sin la autorización necesaria cuando era exigible, si incumple una ordenanza municipal o si se encuentra en un edificio protegido o dentro de un casco histórico donde este tipo de instalaciones están restringidas.
También podrían exigir su retirada si provoca molestias al resto de vecinos, como ruidos, vibraciones, goteos o traqueteos excesivos. En estos casos habría que analizar tanto lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal como la normativa municipal y, en su caso, la decisión de los tribunales.
Como ves, no basta con que el aparato esté colocado en la fachada para que sea automáticamente ilegal. Cada caso debe analizarse de forma individual teniendo en cuenta la normativa aplicable y las circunstancias concretas de la instalación.
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