Multas de hasta 30.000 euros en Semana Santa: si alquilas, ojo a la norma SES.Hospedajes

Incluso afecta si admito a una persona en mi propia vivienda habitual

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Se acerca el primer gran momento del año en cuanto a vacaciones y desplazamientos: la Semana Santa. Buena parte del país tendrá algunos días festivos y, con el buen tiempo, los alquileres de apartamentos se disparan. Pero, si estás pensando en alquilar, tanto si eres cliente como si eres propietario, conviene prestar atención a esta normativa.

Si vas a poner en el mercado una vivienda para alquiler (da igual que sea piso turístico o normal), es necesario que cumplas con un requisito: estar atento a SES.Hospedajes. Se trata de la plataforma digital oficial del Ministerio del Interior de España para registrar los datos de viajeros y huéspedes. No hacerlo puede costarte hasta 30.000 euros de multa.

Qué es y quién está obligado

Foto de Andrea Piacquadio

Los alquileres ilegales siguen siendo noticia y, como en este caso, pueden salir muy caros. Por eso, antes de alquilar una vivienda, es importante tener en cuenta lo que dice la normativa y, en este caso, resulta básico cumplir con lo establecido en el Real Decreto 933/2021.

Se trata de la plataforma SES.Hospedajes. Básicamente, SES.Hospedajes es la herramienta digital del Ministerio del Interior diseñada para recopilar la información de los huéspedes que se alojan en establecimientos turísticos. Su meta es modernizar los clásicos "partes de viajeros", unificando todo en un solo lugar para garantizar una mayor seguridad ciudadana.

¿Quién tiene que usarlo? Es obligatoria para hoteles, viviendas vacacionales, campings y otros alojamientos (para cualquier persona o empresa que ofrezca alojamiento turístico) para enviar información de seguridad a la Policía o Guardia Civil, sustituyendo métodos tradicionales. Su uso ya es un requisito indispensable desde diciembre de 2024.

El registro de los datos de viajeros es obligatorio para todos los tipos de establecimientos de hospedaje en el territorio español, incluso para hospedar a una persona en la vivienda habitual

En lo referente a ser cliente o arrendador, hay una serie de datos que hay que facilitar o solicitar, así que no te asustes si te los piden. El sistema requiere recopilar dos tipos de datos: sobre la reserva y el viajero.

  • Sobre la reserva: se han de incluir fechas exactas de la estancia y el método de pago utilizado.
  • Sobre el viajero: nombre completo, número de DNI o pasaporte, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento y lugar donde reside habitualmente.

El registro debe producirse antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.

Además da igual que se trate de un alquiler de corta estancia para un piso turístico o un alquiler tradicional: el Real Decreto y por lo tanto el registro será aplicable sea cual fuere su modalidad y duración (da igual que sea piso turístico), siempre que tenga una finalidad distinta a la de vivienda.

Frente a los procesos clásicos, ahora el sistema está informatizado y centralizado. Todo el proceso es online. Para identificarte de forma segura en la web del Ministerio del Interior, necesitarás tener a mano tu certificado digital o estar dado de alta en el sistema Cl@ve.

Excepciones importantes

Si tu alojamiento se encuentra en Cataluña o en el País Vasco, esta norma no se aplica de la misma forma. Ambas comunidades gestionan estos registros de manera independiente a través de los Mossos d'Esquadra y la Ertzaintza, respectivamente.

¿Qué pasa si no lo hago? 

Es fundamental tomarse este trámite en serio. No enviar los datos o hacerlo de forma incorrecta puede acarrear multas muy severas que alcanzan hasta los 30.000 euros.

En el artículo 8 ("Infracciones y sanciones") del Real Decreto se establece que los incumplimientos se castigarán aplicando el régimen de la Ley Orgánica 4/2015 (la Ley de protección de la seguridad ciudadana).

No tener los registros de viajeros o no enviar los datos a la plataforma se considerará una infracción grave (vinculándolo al artículo 36.20 de la citada Ley Orgánica).

“La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias”.

La Ley Orgánica 4/2015 estipula que las infracciones graves se castigan con multas que van desde los 601 euros hasta los 30.000 euros.

En Xataka SmartHome | Soy presidente de una comunidad de vecinos en Granada y estamos cansados de los pisos turísticos. Así vamos a combatirlos

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