Lejos de lo que muchos piensan, el coste debe repartirse entre todos los usuarios, usen o no el ascensor
Vivir en un edificio que no tiene ascensor no siempre es un problema. Ya hemos visto que se puede instalar como nuevo este elemento en un bloque, aunque eso conlleve decisiones sorprendentes. Sin embargo, que sea una instalación nueva tiene una “letra pequeña” que no todo el mundo espera.
Sabemos que este tipo de obra tiene un coste y un impacto importantes. Instalar un ascensor desde cero en un edificio existente implica una rehabilitación compleja, con un presupuesto que puede acercarse a los 80.000 euros o más. Y es una mejora de accesibilidad que, además, puede traer sorpresa a la hora de repartir el gasto.
Lo que dice la ley
Es lo que han descubierto los propietarios de unos locales comerciales: una sentencia les ha obligado a participar en las derramas para la instalación de un ascensor. Un gasto que ellos consideraban abusivo, porque no usan el ascensor ni acceden por el portal.
Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que resuelve un recurso de apelación en un pleito de impugnación de acuerdos de comunidad. El conflicto nace porque los propietarios de dos locales (Local 16 izquierda y Local 18) impugnan un acuerdo comunitario que les obliga a pagar una derrama para la instalación del ascensor, repartida según el coeficiente de cada finca
Lo importante que analiza el tribunal es en un principio si ambos locales están legitimados a iniciar la demanda, ya que la comunidad alegaba que no podían hacerlo al no estar al corriente de pago. Y esto la Audiencia lo rechaza porque esa cuestión ya se había decidido en un auto anterior que quedó firme (no se recurrió).
Pero más allá, también entra a estudiar quién paga la derrama y cómo se reparte y en este sentido dejaba claro que los actores no discutían si debían contribuir o no al ascensor, sino cómo se repartía la derrama (ellos propusieron una cantidad fija y la comunidad mantuvo el reparto por coeficiente).
Y la clave está en que el ascensor es nuevo. Cuando el ascensor se instala “ex novo” (es el término que aparece en la sentencia), también contribuyen locales y garajes; excluirlos por falta de uso sería abusivo y alteraría cuotas, salvo unanimidad.
En este sentido aplica la doctrina del Tribunal Supremo apoyándose en la STS 06/02/2024 que establece que repartir por coeficiente es perfectamente válido y que la mera disconformidad con el método no convierte el acuerdo en ilegal ni en gravemente perjudicial si no se acredita un perjuicio grave.
Con todos estos datos, la Audiencia estima la apelación de la comunidad, revoca la sentencia del Juzgado y desestima la demanda de los propietarios de los locales. Esto se traduce en que se mantiene el acuerdo, y los locales deben pagar la derrama del ascensor según coeficiente. Además impone las costas de 1.ª instancia a los demandantes y no impone costas en la apelación.
No hay que olvidar por lo tanto, que la derrama para instalar un ascensor nuevo la pagan todos los propietarios (viviendas, locales y garajes) en función de su coeficiente, aunque algunos no lo usen, porque mejora la accesibilidad y revaloriza el inmueble.
Los locales y bajos están obligados a contribuir aunque no accedan por el portal y si el piso/local se vende, paga la derrama quien sea propietario cuando venza el pago, no necesariamente quien era dueño cuando se aprobó.
Imagen portada | Google Street View
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