
La reforma tenía por objeto eliminar barreras arquitectónicas en el edificio
La diferencia entre la oferta elegida y la más barata era de 48.233 euros, un 22,7 % más respecto al presupuesto económico
Llega el momento de cambiar el ascensor de nuestro edificio. Un gasto que puede convertirse en uno de los más importantes y que, con casi total seguridad, conllevará la obligación de que los vecinos tengan que pagar un recibo extra (la popular derrama). Lo que no todo el mundo sabe es que no es obligatorio contratar el presupuesto más barato.
Porque antes de llevar a cabo una obra de esta envergadura, lo más habitual, y eso también lo haríamos como particulares, es buscar entre varias ofertas para encontrar la que mejor se adapte a nuestros intereses, bien por sus características o por su precio. Y, curiosamente, cuando se trata de una comunidad de propietarios, la ley no obliga a elegir siempre la más económica.
Lo importante es cómo se elige
Y es que, a la hora de abordar una obra en una comunidad de propietarios, las discusiones suelen girar en torno a dos asuntos: qué presupuesto se puede elegir para instalar un ascensor y qué vecinos están obligados a pagar las obras. Y hay jurisprudencia que lo deja claro.
Como en el caso de una comunidad de propietarios de Urduliz, en Bizkaia, que quería instalar un ascensor para mejorar la accesibilidad del edificio. Una situación que dio lugar a una sentencia (se puede leer entera aquí) de la Audiencia Provincial de Bizkaia en la que se determinó que la comunidad no estaba obligada a contratar la oferta más barata y, al mismo tiempo, se dejó claro que no todos los trabajos incluidos en la reforma tenían por qué repercutirse de la misma manera entre los propietarios.
En julio de 2022, los vecinos celebraron una junta extraordinaria para estudiar distintas ofertas. Había varias empresas interesadas y, después de comparar presupuestos y escuchar al arquitecto, la comunidad terminó eligiendo una propuesta que no era precisamente la más económica.
Y la justicia dio la razón cuando decidieron contratar las obras de instalación del ascensor con una empresa que no ofrecía el precio más bajo entre las propuestas presentadas.
Tras descartar los presupuestos más caros y a una compañía con malas referencias, más del 67 % de los votos recogidos en la sentencia respaldó una propuesta intermedia de 260.756 euros. Sin embargo, los dueños de los locales y sótanos defendían la alternativa más económica, valorada en 212.523 euros. Una diferencia de 48.233,20 euros, un 22,7 % más respecto al presupuesto más barato. Al no salir elegida su opción, llevaron el caso a los tribunales alegando que el sobrecoste era un gasto innecesario y un abuso contra sus intereses económicos.
Al final, la Audiencia Provincial de Bizkaia terminó por desestimar el recurso de apelación y confirmó que las comunidades de propietarios no están obligadas a elegir el presupuesto más barato para realizar obras. Para ello, el tribunal se basó en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
“Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Según este artículo, los vecinos pueden escoger la oferta que consideren más adecuada, siempre que el acuerdo se apruebe con las mayorías exigidas. Eso sí, la decisión puede impugnarse si incumple la ley o los estatutos, supone un abuso de derecho o causa un perjuicio grave injustificado. En este caso, el tribunal consideró que no existían motivos suficientes para anular la elección del presupuesto.
Vía | Economist & Jurist
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