Decorar con luces y adornos en Navidad sin que nos pongan un multazo. Esto es lo que conviene tener en cuenta

Además de la normativa local deberemos cumplir con la de nuestra comunidad de propietarios y con la LPH

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Paco Rodríguez

Editor Senior

La Navidad casi está aquí y muchos hogares están ultimando los preparativos para los días de fiesta de las próximas semanas, el reencuentro con familiares y amigos en cenas y comidas, así como las decoraciones típicas de estas fechas.

Y es este último punto aparentemente inofensivo el que puede ocasionarnos más de un quebradero de cabeza, ya que aunque parezca que podemos decorar nuestra casa como queramos, quizá estemos cometiendo alguna infracción sin saberlo, exponiéndonos a un multazo. ¿Qué es lo que conviene tener en cuenta?

Cumplir con el ayuntamiento

A la hora de poder realizar nuestra decoración navideña ideal, lo primero que tendremos que tener en cuenta es cumplir la normativa del ayuntamiento donde esté situada la vivienda, paso esencial para evitar una denuncia y la correspondiente multa.

Y es que, colocar adornos que invadan la acera, la vía pública o parte del mobiliario urbano, como una farola junto a nuestra fachadas, puede ser sancionable por parte del consistorio a no ser que en primer lugar pidamos un permiso específico para ello y sí, paguemos la correspondiente tasa municipal por uso de la vía pública.

Cada ayuntamiento es un mundo, y como señalan desde Legalitas no hay una normativa general al respecto, aunque nos interesará revisar cada caso concreto si es que tenemos la opción de hacerlo online, o bien directamente consultar en las oficinas de atención al ciudadano.

También hay que cumplir, en el caso de que exista, con la normativa sobre el aspecto de la fachada de los edificios de cada localidad, dependiendo del tipo de decoración que queramos poner, ya que hay ocasiones en la que las luces estridentes, los letreros o carteles decorativos pueden estar prohibidos y su colocación sancionada.

Pexels Vladimirsrajber 35098867 Imagen: Vladimir Srajber

¿Qué pasa en el caso contrario, cuando es el ayuntamiento el que me molesta a mí con su decoración? Suele ser común cuando colocan algunas luces potentes cerca de nuestra terraza y su efecto nos impide por ejemplo dormir bien. 

En estas situaciones debemos pedir que busquen soluciones alternativas y si finalmente no actúan de ninguna forma según los expertos ya podremos reclamar por inactividad y pedir la indemnización que corresponda.

Llevarse bien con los vecinos

Una vez que hemos cumplido con el ayuntamiento de nuestra localidad toca cumplir también con los vecinos de nuestro edificio. Y aquí hay dos cosas muy importantes a tener en cuenta: los estatutos de la comunidad de propietarios y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La LPH define criterios claros sobre qué puedes hacer en las zonas de tu vivienda que dan al exterior y a zonas comunitaras interiores, aunque no se habla específicamente de 'luces y adornos de Navidad'. Así, en el artículo 7.1 se explica que el propietario del inmueble puede modificar su vivienda, siempre y cuando "no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores"

Además, el artículo 7.2 señala expresamente que no podrán llevarse a cabo en la vivienda "actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Y es aquí donde pueden entrar los adornos y luces navideñas, puesto que cualquier alteración en la fachada, aunque sea pequeña y temporal, puede requerir la aprobación previa de la comunidad de propietarios si entra en alguna de estas categorías.

Gemini Generated Image Pr4xpr4x Imagen: Generada con IA

De hecho, hay algunas decoraciones grandes y voluminosas, con luces muy potentes o de baja calidad, expuestas a la intemperie sin el adecuado aislamiento eléctrico o con elementos que puedan suponer un riesgo como adornos puntiagudos, que necesitarán la aprobación de la junta de propietarios para instalarse sin sanciones, puesto que pueden considerarse como peligrosas para el edificio y/o los vecinos.

¿Y si lo que quiero decorar son los rellanos, el portal, el ascensor o las zonas comunes como el jardín, la piscina, etc.? Pues la normativa explica que el uso de las en zonas comunes ha de realizarse sin que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita

Por ello el primer paso a dar sería consultar los estatutos de la comunidad para ver si esto está permitido, y en caso afirmativo pedir permiso a la junta de vecinos para que quede aprobado por la mayoría.

¿Y con el tema de reuniones y fiestas muy ruidosas típicas de estos días? Este es un punto problemático puesto que suelen reunirse muchas personas en algunas viviendas, se habla fuerte, se pone música, la tele a gran volumen, etc. En estas situaciones, si el ruido es muy molesto en primer lugar habrá que poner en conocimiento del presidente de la comunidad dichos hechos para que solicite a la vivienda problemática que cese el alto nivel de ruido.

En caso de no hacerlo, como señalan desde Legalitas, otra opción es llamar a la policía municipal para que, sonómetro en mano, midan los niveles de ruido y comprueben si se está sobrepasando la normativa, abriendo si corresponde un expediente sancionador.

Imagen portada | Generada con IA

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