El artículo del Código Penal que convierte a cualquier propietario en 'promotor ilegal' aunque no sepa nada de construcción

  • El artículo 319 del Código Penal convierte determinadas obras ilegales en un delito urbanístico

  • En función del delito cometido, se pueden imponer penas de prisión de un año y seis meses

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Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Es habitual iniciar una obra para construir una vivienda o, sencillamente, realizar una reforma en casa. Muchas veces tenemos la creencia de que toda la responsabilidad, si algo sale mal o surge algún problema, recae en la empresa que está llevando a cabo los trabajos. Sin embargo, lo que mucha gente desconoce es que, como propietarios, nosotros también podemos ser responsables.

No se trata de algo nuevo. El Código Penal establece que incluso el promotor de una obra, es decir, la persona que encarga su realización a una empresa o profesional, también debe responder en caso de que surja algún tipo de problema.

Un delito muy regulado

Pexels Ahmetcotur 20200275 Foto de Ahmet ÇÖTÜR

Y no se trata solo de posibles incidencias con la obra en sí. Si se produce un accidente que afecte a los trabajadores que participan en los trabajos, el promotor también puede llegar a tener responsabilidad. El problema es que existe un gran desconocimiento al respecto.

El Código Penal establece que el promotor de una obra puede ser responsable si durante su ejecución se provocan daños personales, ya sean daños a terceros o accidentes laborales. Igualmente, también puede responder si durante el proceso se cometen delitos urbanísticos, como construir de forma ilegal.

Según Whithman Abogados “promotor es quien organiza la construcción e impulsa y encarga el proyecto, con independencia de que lo haga como profesional de la construcción o como particular”.

Lo normal es que la responsabilidad más habitual sea la civil, lo que puede conllevar una indemnización o una sanción económica. Sin embargo, en caso de responsabilidad penal, la justicia puede imponer penas de prisión, multas e incluso inhabilitación.

Pongamos, por ejemplo, que, como ya vimos en este caso, unas personas llevaron a cabo la construcción de una vivienda unifamiliar aislada a la que añadieron un porche, una piscina y una barbacoa de obra, todo ello sin contar con la preceptiva licencia municipal.

El artículo 319 del Código Penal castiga a promotores, constructores o técnicos que realicen obras no autorizables en suelos especialmente protegidos o en suelo no urbanizable. Y es lo que ocurría en este caso —que se puede consultar aquí—, en el que se dio a la parcela un uso residencial en lugar de su uso principal agrario, ya que estaba destinada a guardar aperos del campo.

Landscape Water Lawn Villa Desert Home 685251 Pxhere Com Imagen: PxHere

En este caso en concreto, la resolución no imponía prisión, pero hacía hincapié en la aplicación del artículo 319.3 del Código Penal que regula las consecuencias jurídicas del delito, estableciendo la obligación de demoler las obras construidas indebidamente y de reponer el terreno a su estado originario para restaurar la legalidad urbanística

Pero esto no quiere decir que toda obra sin licencia se considere automáticamente un delito penal. Muchas pueden quedarse en una sanción administrativa. Pero si la construcción es no autorizable y se realiza en suelo protegido o no urbanizable, el asunto puede pasar al terreno penal. Ahí es donde el artículo 319 conecta directamente con una obra ilegal.

Foto de portada | mehmetakifarts

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