El Certificado Energético de tu casa: qué es, cuándo es obligatorio tenerlo y para qué sirve

El Certificado Energético de tu casa: qué es, cuándo es obligatorio tenerlo y para qué sirve

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El Certificado Energético de tu casa: qué es, cuándo es obligatorio tenerlo y para qué sirve

A la hora de comprar un nuevo electrodoméstico, uno de los factores técnicos que podemos ver junto a las especificaciones en las tiendas son las etiquetas de eficiencia energética, una pequeña información que trata de mostrar cómo se comporta el equipo a la hora de utilizar recursos energéticos como electricidad y agua.

En las viviendas existe algo similar denominado Certificado Energético, un documento que desde 2013 lleva implantado en nuestro país, aunque todavía muchos ciudadanos desconocen su existencia, para qué sirve y cuándo es obligatorio tenerlo.

De hecho, según una encuesta de la Unión de Créditos Inmobiliarios, el 40% de los propietarios españoles desconoce cuál es el certificado energético de su casa, aunque la mayoría ha escuchado hablar algo sobre él (el 88%).

Qué es el Certificado Energético de una vivienda

Etiquetas Certificado

El Certificado de Eficiencia Energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente en el que se detalla la eficiencia energética de un edificio o parte de este.

Su objetivo es que los futuros propietarios o inquilinos puedan conocer los valores de referencia que permiten valorar la eficiencia energética de un edificio de forma rápida y sencilla, de un simple vistazo. Para ello se utiliza un código de colores y etiquetas con una escala que va de la A a la G, siendo A la calificación más eficiente y G la menos eficiente.

Con una validez de 10 años, el Certificado Energético trata de reflejar el consumo y la demanda energética de un edificio teniendo en cuenta distintas variables y equipamientos disponibles, como los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción o agua caliente. También se tienen en cuenta elementos arquitectónicos como los materiales del cerramiento exterior, carpinterías, ventanas o equipos de climatización.

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Para ello incluye información objetiva sobre las características energéticas de la vivienda y para su elaboración se toma como referencia el consumo energético del edificio durante un año en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Y además de la nota general, en el documento figura información acerca de otras características energéticas del edificio, como la cubierta térmica o las instalaciones de gas natural o electricidad.

¿Cuál es su utilidad? Pues la idea original era la de favorecer en los procesos de compra y alquiler a aquellos edificios que contasen con una alta certificación, destacándolos sobre el resto e incentivando así que el parque de viviendas fuera poco a poco mejorando su eficiencia energética para atraer el interés de futuros compradores e inquilinos.

Cuándo es obligatorio tenerlo y cuándo no

Según el Real Decreto 390/2021, el documento es obligatorio en España, siendo un requisito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para alquilar o vender una vivienda y también para aquellos que quieran usar una casa como alquiler vacacional.

En general, las siguientes edificaciones están por tanto obligadas por la Ley a disponer de un Certificado Energético actualizado:

  • Edificaciones de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Inmuebles o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total de más de 250 m2 y que sirvan para atender habitualmente al público.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas que impliquen la elaboración de un proyecto de instalaciones térmicas, la intervención de más del 25% de la superficie total o una ampliación de más de un 10% de la superficie construida.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie superior a los 500 metros cuadrados destinados a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, de restauración, de transporte, deportivo o de culto.

¿En qué inmuebles no es necesario contar con un certificado de eficiencia energética? Pues en general no será obligatorio contar con este certificado en los siguientes casos:

  • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios religiosos y de culto.
  • Edificios con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Talleres o habitáculos para labores agrarias y no para uso residencial.
  • Edificaciones que deban permanecer abiertas.
  • Construcciones provisionales y que tengan menos de dos años.
  • Edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses anuales.

Entonces, ¿tiene alguna ventaja económica para el propietario o inquilino contar con este certificado en regla? Pues sí, ya que existen ayudas que permiten desgravarse entre un 20% y un 60% del IRPF en reformas destinadas a la mejora energética y para solicitarlas es necesario presentar un certificado energético antes y después de la obra.

Cómo lo solicito y cuánto cuesta

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Llegados a este punto y en el caso de que debamos tener un Certificado Energético en nuestras viviendas, probablemente nos preguntemos cómo se solicita y qué hay que hacer para pedirlo. En general hay que seguir dos pasos:

  • 1.- En primer lugar buscar un técnico certificador autorizado en nuestra zona y pedir una cita para que visite la vivienda. Para ello podemos recurrir al socorrido Internet o bien si hay alguna inmobiliaria, gestoría o notaría cerca de casa preguntar para que nos informen.

  • 2.- El siguiente paso consiste en registrar el Certificado. Una vez que ya tenemos el documento, hay que presentarlo ante el organismo competente de nuestra Comunidad Autónoma para que verifique que todo es correcto y lo hagan constar. El registro lo podemos hacer nosotros mismos por Internet en la web de nuestra Comunidad, aunque la mayoría de técnicos certificadores se ofrecen a hacerlo ellos (a veces con un sobrecoste). Una vez registrado y aprobado, la etiqueta energética oficial será expedida.

Muy bien, si estamos pensando hacerlo ahora viene una de las preguntas más importantes: ¿cuánto cuesta el Certificado de Eficiencia energética? Pues no hay una tarifa "oficial" que fije los precios y cada técnico tiene libertad para fijar sus tarifas dependiendo de la competencia que tenga en la zona y de otros factores como ubicación, tipo de inmueble, superficie en metros cuadrados, etc.

No obstante buscando cifras concretas por la Red podemos encontrar que en general para viviendas medias de unos 80 metros cuadrados los precios oscilan entre 50 y 250 euros. Para viviendas más grandes el precio se va incrementando progresivamente y puede ascender hasta unos 300 euros para viviendas de 150 metros cuadrados.

Qué se inspecciona y qué incluye el Certificado

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Durante su visita a casa, el técnico realizará un croquis, tomará medidas de las habitaciones, de los baños y cocina, revisará los materiales de la fachada y los cerramientos que tengamos, y también inspeccionará las instalaciones de calefacción y climatización.

Se realizarán mediciones de las fachadas, sótanos, cubiertas y huecos, se valoran potencias y consumos eléctricos, de calefacción, agua caliente, refrigeración e iluminación. También se valora la antigüedad y el tipo de inmueble, los materiales empleados en la estructura del edificio, los puentes térmicos, los aislamientos de las paredes y techos, etc.

Tras este proceso realizará un plano e introducirá los datos en un programa informático que le aportará la calificación energética de la vivienda. Posteriormente generará un documento con la calificación para que lo conservemos donde se incluirán recomendaciones de mejora para incrementar la calificación energética en el futuro.

En el documento se incluyen datos como la referencia catastral de la vivienda, la descripción de las características energéticas del edificio, el procedimiento que se ha utilizado para obtener la calificación de eficiencia, la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que se aplicó en el momento de su construcción.

También debe incluir la fecha de la visita al inmueble y describir las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico durante la fase de calificación.

Más información | Comunidad de Madrid | BOE
Foto | Adrien Olichon

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