Un vecino pensó que sería ideal poner un huerto en la terraza para cultivar su propia comida en casa. Luego llegaron los tribunales

Una actividad que puede ser de lo más entretenida y relajante, pero que requiere de unas ciertas precauciones y permisos antes de llevarla a cabo

Paco Rodríguez

Editor Senior

En muchos edificios de viviendas actuales tenemos terrazas, patios y/o balcones, unos espacios que aunque estén pegados a nuestra casa pueden ser tanto privativos como comunitarios de uso privativo. Y aquí viene lo interesante: en ninguno de los dos casos son parte de nuestra vivienda y no podemos hacer en ellos lo que queramos.

En general los balcones y las terrazas del edificio no suelen pertenecer al propietario, aunque tenga su uso exclusivo, y para cualquier modificación de los mismos es necesario cumplir tanto con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como con el Código Civil y los estatutos de la comunidad de propietarios, si los hubiere.

El huerto de la discordia

Hoy venimos con un caso polémico de un vecino que tuvo la idea de crear un bucólico huerto urbano en una terraza en su edificio, pero que al final se convirtió en una fuente de conflicto con el resto de habitantes puesto que creó ciertos problemas de humedades en la estructura del mismo.

La comunidad de propietarios se quejo y elevó la protesta a los tribunales, que acabaron por dictar sentencia aplicando la lógica, así como la LPH y el código Civil antes mencionado. ¿Cuál era el problema?

Pues al parecer el huerto se había instalado de forma precaria, vertiendo la tierra directamente en el suelo de la terraza y utilizando varios recipientes de poliestireno como macetas y jardineras improvisadas para cultivar. No se tomaron medidas para evitar filtraciones de agua al regar, como aislantes o mallas ni suelos especiales o drenajes adecuados, por lo que cada vez que se mojaba la tierra acababa filtrándose una parte hacia el garaje que estaba situado en la planta inferior.

Las humedades terminaron por afectar el techo, perjudicando no solo estéticamente sino potencialmente a la integridad de los mismo, ya que además había acumulación de chatarra, basura y materiales de obra, además del peso extra de la tierra que incrementaba el riesgo de daños en la estructura del edificio. Por todo ello los vecinos pidieron el cese de la actividad y la justicia acabó dándoles la razón.

Imagen: Lily Bui Thi

En concreto, fue el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León el que ordenó el cese de la actividad, decisión que fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial calificando el huerto urbano como una "actividad prohibida y dañosa" en función del artículo 7.2 de la LPH.

De hecho, en el artículo 7 de la LPH se especifica que cada propietario puede llevar a cabo obras y actividades de mejora dentro de su vivienda siempre que no afecten a la estructura, la seguridad, el aspecto exterior del edificio o a los derechos del resto de vecinos.

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Además se especifica que todo lo que se considere elemento común no puede tocarse sin la aprobación previa de la comunidad de propietarios y que cualquier obra o modificación, como por ejemplo instalar un huerto, debe comunicarse antes al presidente o al administrador.

Es decir, que aunque tengamos una terraza de uso particular en casa no podemos hacer en ella lo que queramos, sobre todo si puede perjudicar a otros vecinos o alterar o dañar estructuralmente el edificio. 

Además, estos espacios casi siempre se consideran elementos comunes de uso privativo, tal y como establece el artículo 396 del Código Civil. Esto significa que cualquier modificación que se quiera realizar en ellos no puede hacerse por iniciativa propia, por mucho que exista la creencia de que "como lo uso yo, puedo hacer lo que quiera"

“ [...] elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas...”

Además, en este caso concreto también se incumplía el artículo 9.1 de la LPH sobre la conservación y mantenimiento de los espacios, ya que no se mantuvo en buenas condiciones ni la terraza ni otros elementos comunes como los garajes situados debajo donde se produjeron daños por las filtraciones.

Vía | Idealista 

Imagen portada | Waleed Baloch

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