Tu comunidad puede decir que no, pero no siempre tiene la última palabra: una sentencia avala el aire acondicionado en fachada

Aire acondicionado
  • La justicia matiza que los aires acondicionados son avances tecnológicos casi imprescindibles para garantizar el confort en el hogar

  • Además, señaló que la excusa de romper la estética del edificio no se sostenía: cada vecino había modificado la fachada a su antojo

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Ya hemos hablado en distintas ocasiones de la problemática que supone instalar la máquina exterior de un aire acondicionado, sobre todo cuando se debe ocupar un espacio común de un edificio, como la fachada. Lo normal es que esté prohibido o que requiera permiso de la comunidad de propietarios, pero aquí la justicia le ha dado un vuelco a lo que hasta ahora teníamos como casi obligatorio.

Ha sido en una urbanización de Ávila, después de que la junta de propietarios de una comunidad de vecinos decidiese prohibir la instalación de máquinas de aire acondicionado en la fachada. Una prohibición que la justicia no ha tenido en cuenta al autorizar la instalación de este tipo de aparatos, aunque se tratase de una zona visible del edificio.

Un vuelco a la decisión

Foto de Jose Antonio Gallego Vázquez

Los hechos han tenido lugar en una urbanización compuesta por chalets adosados. En enero de 2022, la junta de propietarios decidió por mayoría prohibir la instalación de máquinas de aire acondicionado en las fachadas delanteras de las viviendas.

El problema llegó cuando un vecino decidió instalar su equipo en la parte frontal de su vivienda. Un hecho que terminó en los tribunales ante la queja de la comunidad de vecinos. Y fue la Audiencia Provincial de Ávila la que acabó dando una solución inesperada al respecto (puedes consultar aquí la sentencia), apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Para adoptar la decisión final, uno de los aspectos en los que se basa la sentencia es la ubicación de la máquina exterior: el vecino no ancló el aparato directamente a la pared ni tuvo que perforar la fachada, sino que lo colocó sobre una pequeña plataforma apoyada en el tejado del porche delantero.

La comunidad de vecinos no lo dejó pasar, llevó el caso a los tribunales y, en primera instancia, un juzgado le dio la razón, obligando al propietario a desinstalar el aparato. Lejos de conformarse, el dueño recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial.

Lo que dice la ley (y el sentido común)

La Audiencia Provincial le dio un vuelco al caso apelando a la “realidad social” del momento. El tribunal argumentó que, si bien la Ley de Propiedad Horizontal limita las alteraciones en elementos comunes sin permiso, la instalación de aires acondicionados debía evaluarse con mucha flexibilidad. Al fin y al cabo, hoy en día son avances tecnológicos casi imprescindibles para garantizar el confort en el hogar.

Y, para justificar su decisión, el tribunal tumbó los argumentos de la comunidad basándose en varios factores determinantes: primero, los estatutos de la urbanización no prohibían expresamente instalar estos equipos. Segundo, las casas carecían de cualquier tipo de preinstalación de fábrica. Tercero, aunque la comunidad había prohibido poner las máquinas en la fachada delantera, no ofreció ninguna alternativa válida sobre dónde sí podían instalarse.

Por último, la justicia destacó que la instalación fue limpia y que, para colocar la máquina, no fue necesario taladrar la fachada. Además, señaló que la excusa de romper la estética del edificio no se sostenía, ya que el aspecto exterior de la urbanización ya estaba profundamente alterado por otros vecinos con cerramientos, antenas parabólicas, cambios de barandillas y distintos tipos de porches.

Con todos estos datos, la decisión final fue la que la comunidad de vecinos no esperaba: la Audiencia Provincial revocó la sentencia del primer juzgado y desestimó por completo la demanda de la comunidad de propietarios. Dicho de otra forma: el propietario tenía luz verde para dejar su aire acondicionado exactamente donde estaba. Además, respecto al plano económico, el tribunal decidió no imponer las costas del juicio a ninguna de las partes, ni de la primera ni de la segunda instancia.

Foto de portada | Victor de Dompablo

Vía | Economist & Jurist

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