Poner un aire acondicionado en la fachada es legal. Una comunidad de vecinos lo ha aprendido por las malas después de cinco años

  • La comunidad alegaba que alteraba la estética exterior del inmueble sin tener permiso para ello

  • La justicia considera los aires acondicionados una mejora normal y necesaria en la vivienda actual

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

En distintas ocasiones hemos abordado lo complicado y delicado que puede resultar alterar la fachada de un edificio, al tratarse de un elemento común. Desde abrir ventanas hasta instalar rejas o colocar macetas, cualquier cambio puede provocar conflictos con los vecinos. Los aparatos de aire acondicionado en el exterior son un clásico dentro de esta problemática y, sorprendentemente, esta propietaria le ha ganado la partida a la comunidad de vecinos de su bloque.

Instalar la unidad exterior de un sistema de climatización no siempre es sencillo. En este caso, la propietaria de un piso en Granada se enfrentó a sus vecinos por la instalación de un aire acondicionado en la fachada del edificio. El conflicto acabó en los tribunales y la resolución, curiosamente, terminó dándole la razón a la demandada.

Sí se puede instalar

Foto de Jose Antonio Gallego Vázquez

Los hechos se remontan a 2021, cuando, en un municipio de la costa de Granada, una comunidad de propietarios demandó a una vecina exigiendo la retirada de un compresor de aire acondicionado que había instalado en la fachada del edificio. La comunidad alegaba que esta actuación alteraba la estética exterior del inmueble sin contar con la autorización necesaria para ello. Y es ahora, pasados 5 años, cuando todo ha terminado con una sentencia que puedes leer completa en este enlace.

En una primera instancia, los vecinos se quejaron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almuñécar por la alteración de la fachada, que es un elemento común del edificio.

La comunidad de propietarios sostuvo que la vecina no respetó los criterios establecidos, que obligaban a instalar estos aparatos en el interior de la terraza para no alterar la estética exterior del edificio. 

Además, la junta directiva advirtió de que permitir esa instalación podía sentar un precedente peligroso, ya que otros vecinos podrían hacer lo mismo y causar un importante perjuicio a la imagen del inmueble. 

A esto se sumaba, según el secretario de la comunidad, un posible incumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, al tratarse de una intervención en un elemento común que requería el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.

Sin embargo, el órgano judicial dio la victoria a la propietaria, por lo que los vecinos interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada que de nuevo ha dado la razón a la vecina. Por lo tanto, Dª Miriam no tiene que retirar el aparato de aire acondicionado. Pero ¿en qué se basa esta decisión?


El tribunal sostiene para llegar a su dictamen que la comunidad ya había consentido que otros vecinos instalaran compresores, antenas, toldos y realizaran cambios en las ventanas de la fachada. En la sentencia considera que obligar solo a esta vecina a retirar su aparato, habiendo permitido otros, rompe el principio de igualdad y supone un abuso de derecho por parte de la comunidad.

Además, sostiene la Audiencia que el aparato está instalado correctamente y apenas es visible, ya que queda tapado por un toldo. Además, las fotografías demostraron que la fachada del edificio ya estaba lejos de ser limpia y homogénea debido a que otros propietarios ya habían alterado la fachada con toldos y otros elementos de carpintería. 

“Así mismo la colocación del mismo no supone ninguna alteración en la configuración de la fachada, ni daño estético. Pues ya se ha encargado por parte de la Comunidad de Propietarios con anterioridad, por la permisividad para crear un nuevo hueco, colocación de instalaciones particulares en balcones y fachadas, falta de criterio y seguimiento en la instalación de toldos, y de los materiales a emplear en la reparación y/o sustitución de las carpinterías de la fachada”.
Foto de Mathias Reding

Por lo tanto, aunque la comunidad de propietarios había solicitado que retirase el aire acondicionado del exterior y devolviese la fachada a su estado original, al perder el recurso fue condenada a pagar las costas judiciales derivadas de este procedimiento y también perdió el depósito que tuvo que consignar para poder recurrir.

Esta sentencia deja clara la flexibilidad que existe a la hora de aplicar la ley. No siempre tiene que ponerse en práctica de forma rígida: los tribunales también tienen en cuenta la realidad del día a día y el sentido común. 

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (en los artículos 7 y 9) y el artículo 396 del Código Civil consideran la fachada un elemento común y, en teoría, obliga a pedir autorización para cualquier cambio que altere el exterior del edificio, en casos como este también pesa el contexto y el hecho de que se trate de una mejora muy habitual en una vivienda, como instalar un aire acondicionado.

El Tribunal Supremo ya dejó claro en su sentencia 1182/2008 que con los aires acondicionados hay que ser flexibles: al tratarse de una mejora casi necesaria en la vivienda actual, si el edificio es antiguo, no estaba preparado para este tipo de instalaciones y no se causa un daño estructural, su colocación puede entenderse como un uso inocuo del elemento común, algo más acorde con la realidad social actual.

Foto de portada | Victor de Dompablo

Vía | Ideal

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