
A nivel estatal la norma no habla de aires acondicionados, pero sí de alterar la fachada
La posible multa puede llegar por parte del ayuntamiento de tu localidad, por incumplir la normativa municipal
Cuando empieza a apretar el calor, muchos propietarios se acuerdan de las ventajas de contar con aire acondicionado en casa. Es el momento de instalarlo, pero antes de hacerlo hay que tener en cuenta que, si no se busca el lugar adecuado, la instalación puede terminar saliendo cara en forma de multa.
Y no, no es que exista una normativa estatal que unifique criterios en cuanto a sanciones se refiere. Eso sería muy sencillo. El problema es que existe una gran cantidad de normativa en función del municipio en el que residas, y conviene tenerla en cuenta para no instalar un aire acondicionado de forma irregular.
Atento a las normas
Porque, a nivel estatal, lo más parecido a una normativa reguladora en este aspecto sería la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta norma, por medio de su artículo 7, permite al propietario hacer obras dentro de su piso, pero siempre que no altere la seguridad, la estructura, la configuración o el estado exterior del edificio. Además, en el resto del inmueble no puede realizar alteraciones por su cuenta.
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Sin embargo, y tal y como puedes ver, no hace mención alguna en concreto a la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas. A lo que se refiere la norma es a que, si colocas una unidad exterior en la fachada, normalmente estás tocando un elemento común y cambiando la estética exterior del edificio. Por eso, la comunidad puede exigir autorización previa y, si no la hay, reclamar su retirada por vía civil.
¿Y por dónde puede venir la multa?
Pues la posible sanción puede venir de la mano del Ayuntamiento de tu localidad. Son los consistorios los que regulan, a nivel particular, dónde se puede colocar un aparato de aire acondicionado.
Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid establece que ninguna instalación puede sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada ni perjudicar su estética. Además, si la instalación es visible desde la vía pública, exige un estudio de conjunto para integrarla en la fachada. También indica que la instalación está sujeta a la licencia de obras o instalación que corresponda, según las obras necesarias y las características del aparato.
En mi ciudad, por ejemplo, aparece regulado en el PGOU, en concreto dentro del Título VII, Regulación de la edificación, donde se regula la composición de fachadas y la colocación de instalaciones de climatización, pero también en la Ordenanza Municipal de Edificación.
“En caso de prever una instalación de climatización para aire acondicionado, queda expresamente prohibida la colocación de aparatos de producción de frío que queden vistos sobre la fachada exterior de los inmuebles o que sobresalgan de la línea de fachada. Además, deben quedar integrados en la composición de la fachada y no se admite que se coloquen de forma arbitraria sobre el alzado del edificio”.
Por lo tanto, imagínate la cantidad de opciones que puedes encontrar en el territorio nacional respecto a la regulación sobre la instalación de aparatos de aire acondicionado.
Por tanto, un ayuntamiento puede sancionar si el aparato incumple la ordenanza, si se ha colocado sin licencia cuando era necesaria, si afecta a la decoración, si genera ruido (en Granada se prevéen sanciones para infracciones leves desde 180 a 320 euros) por encima de los límites o si vierte agua a la vía pública.
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