Montó un invernadero y hasta añadió una balsa. Invadió una autovía en la obra y el Supremo ha sido tajante

En la modificación del invernadero había incluido la construcción de una balsa de agua y un almacén

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Estamos acostumbrados a los conflictos vecinales cuando se realiza la modificación o alteración de algún elemento de la vivienda, pero cuando el reclamante es un organismo oficial, la situación se complica. Y eso es lo que le ha pasado a una vecina de Almería.

Todo el problema se originó por una vecina que había realizado modificaciones en un invernadero dentro de su propiedad. Ella sostenía que eran obras de conservación, pero al final los jueces no le han dado la razón y han ordenado su demolición.

Había afectado a una autovía

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La sentencia, que se puede leer completa aquí, tiene dos protagonistas: por un lado, la vecina demandada y, por otro, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que, por medio de una resolución dictada el 23 de mayo de 2022, confirmaba una orden previa, de 7 de mayo de 2018, que exigía la demolición de las obras de un invernadero situado dentro de la zona de servidumbre de la Autovía A-7/E-15. La recurrente solicitaba que se anulara esta orden de demolición, pero la jugada no le ha salido bien.

“las obras ejecutadas en el invernadero de la actora, además de invadir la zona de servidumbre, no pueden reputarse de mera conservación, al consistir en la modificación de estructura e instalaciones, según resulta del propio proyecto aportado por la recurrente en vía administrativa. Las obras ejecutadas se orientaron a poner de nuevo en disposición de cultivo el invernadero adaptándolo a la nueva situación originada por la construcción de la autovía E15 A7”.

La afectada recurrió la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ante el Tribunal Supremo y este, tras analizar los puntos clave, decidió desestimar el recurso, dando la razón a la Administración.

La vecina alegó que la orden de demolición era improcedente porque la Administración había tardado demasiado en resolver el recurso de alzada, argumentando que la infracción había prescrito, algo que el Supremo desestimó.

En la sentencia, el Tribunal aclaraba que este no era un procedimiento sancionador, sino un procedimiento de restitución de la legalidad o, lo que es lo mismo, que buscaba demoler lo construido ilegalmente. Para ello se amparaba en el artículo 35 de la Ley de Carreteras. Por lo tanto, no se podían aplicar las reglas de prescripción propias de las sanciones.

Otra de las causas que se rechazó fue la alegación de la vecina de que las obras realizadas eran de mera conservación, lo cual podría ser permisible, y no una modificación de mayor entidad. Pero también se rechazó.

El Tribunal concluyó que las obras no fueron de simple conservación, sino que implicaron modificar la estructura y las instalaciones para adaptar el invernadero tras la construcción de la autovía, invadiendo la zona de servidumbre.

Como prueba, se presentó una memoria del proyecto aportada por la demandada, que describía la actuación como una “reforma del antiguo invernadero”, incluyendo la construcción de una balsa de agua y un almacén, lo que contradecía la idea de una simple conservación.

Para afianzar la sentencia, el Tribunal subrayó que la obligación de demoler ya venía respaldada por una sentencia anterior de esa misma Sala en 2021, la cual era firme porque el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación contra ella.

Con todo esto, el fallo era de esperar. El Tribunal desestimó íntegramente el recurso, declarando que la orden de demolición dictada por la Administración era completamente conforme a derecho. Además, condenó a la vecina a pagar las costas procesales.

Foto de portada | Vitaly Gariev

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