
El artículo 7.2 añade que están prohibidas las actividades molestas, insalubres, peligrosas o nocivas
La convivencia vecinal no es fácil y son muchos los elementos que provocan diferencias y hasta discusiones entre los residentes de una comunidad de vecinos. Sin embargo, no todos saben que hay un gesto muy habitual que, en determinadas circunstancias, la Ley de Propiedad Horizontal permite prohibir.
Si en alguna ocasión, cuando vas a salir de casa y pasas por el rellano, has salido a tu balcón, te has asomado a la ventana o incluso cuando vas a tender al patio interior, notas un fuerte olor a tabaco, puede que en tu comunidad de vecinos tengáis un problema.
Lo que dice la Ley
Y es que, aunque fumar puede ser una práctica habitual entre algunos propietarios o inquilinos, hacerlo en determinadas zonas comunes puede contravenir lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. No es que esta norma prohíba directamente fumar, pero sí que contempla la posibilidad de actuar frente a cualquier actividad que pueda considerarse perjudicial para el resto de los vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal deja bastante claro qué se puede hacer y qué no. Aunque la ley no prohíbe expresamente fumar, sí que regula las actividades que podemos desarrollar tanto en casa como en las zonas comunes. De hecho, la comunidad puede actuar si el humo causa molestias persistentes o resulta insalubre para otros vecinos. La clave está en el artículo 7.2 de la LPH.
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Por eso, las comunidades de vecinos pueden llegar a prohibir fumar en la terraza, el balcón o el patio cuando se cumplan las condiciones legales para ello. Se trata de elementos que pueden tener una doble naturaleza: forman parte de los elementos comunes del edificio, pero pueden estar destinados al uso privativo de un propietario.
UN VISTAZO A...
¿Y cuál es la mejor forma de afrontar una situación así? Como en cualquier conflicto, lo primero que debemos intentar es resolverlo de forma amistosa. Una conversación de vecino a vecino con la persona que fuma en zonas comunes o que, al hacerlo, provoca que el humo resulte molesto puede ser la solución para que corrija su actitud y no vuelva a ocurrir. Pero esto no es un mundo perfecto y quizás esa persona no atienda a razones.
En este caso, lo mejor es recurrir a la ley, y la mejor herramienta que tenemos es lo que establece el artículo 7 de la LPH, del que hemos hablado antes. Según esta norma, se puede actuar contra un vecino que realiza actividades prohibidas o molestas. Si, después de darle un toque de atención de forma amistosa, no responde, el siguiente paso es informar al presidente de la comunidad o al administrador, preferentemente por escrito. El presidente será el encargado de requerir al infractor que cese en su actividad, advirtiéndole de que puede enfrentarse a consecuencias legales si no lo hace.
Pero puede que incluso esto no funcione. En ese caso, el siguiente paso es ponerlo en conocimiento del resto de los vecinos por medio de una junta de propietarios, que puede autorizar al presidente de la comunidad a emprender acciones judiciales para impedir que la situación vuelva a repetirse.
Y, en caso de que la demanda prospere, el juez puede ordenar el cese definitivo de la conducta, imponer una indemnización por daños y perjuicios e incluso privar al infractor del derecho de uso de la vivienda durante un máximo de tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados.
No es solo la Ley de Propiedad Horizontal
Además, no está de sobra leerse la Ley 42/2010 (Ley Antitabaco) y lo que dice al respecto, pues aunque no prohíbe fumar en espacios residenciales privados al aire libre, establece límites muy claros.
«e) Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
El artículo 7 establece la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo, independientemente de que sean de titularidad pública o privada. Según esta norma, se puede fumar en un edificio residencial en:
- Patios abiertos
- Azoteas o terrazas comunitarias al aire libre
- Zonas exteriores sin techo o con ventilación natural
- Balcones privados (son parte privativa)
Frente a estos lugares en los que está permitido, la ley prohibe fumar en cualquier espacio común cerrado:
- Portal
- Escaleras
- Ascensores
- Pasillos interiores
- Garajes cerrados
- Zonas interiores de trasteros
- Salas de reuniones o cuartos comunitarios cerrados
La ley considera estos lugares espacios cerrados de uso colectivo, parecidos a un centro de trabajo o establecimiento público, y por tanto está prohibido fumar allí.
Imagen portada | Desafio Vertical
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