Las comunidades de vecinos pueden llegar a ser una fuente inagotable de situaciones inesperadas. Un ejemplo reciente lo demuestra: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad por vulnerar la normativa vigente en materia de privacidad.
En este caso, la AEPD impuso una multa tras la denuncia de un propietario, quien alegó que la comunidad había expuesto información personal —como el nombre, la dirección y la deuda— de varios vecinos al publicar el acta en una zona común del edificio, durante un periodo prolongado y sin justificación alguna. Esta actuación supuso una infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En este caso, se trata de la resolución R/02837/2012, que puede consultarse a través del siguiente enlace. Mediante dicha resolución, la Agencia Española de Protección de Datos impone una sanción de 1.000 euros a la comunidad de propietarios por los hechos que se detallan a continuación.
El denunciante señala que, durante un periodo de ocho meses, el acta de la junta general estuvo expuesta en un lugar visible —una vitrina situada en el portal del edificio—. En dicho documento figuraban datos personales como el apellido, la inicial del nombre, la dirección postal y el importe adeudado por un vecino. Además, advierte que, aunque la vitrina estaba cerrada con llave, su ubicación junto al acceso común permitía que cualquier persona pudiera visualizar fácilmente la información.
Según la reclamación presentada —acompañada de una copia del acta en cuestión y fotografías de la vitrina, su contenido y localización—, se hizo pública información personal de 12 vecinos, incluyendo nombre, apellidos, dirección y cuantía de las deudas, sin que existiera justificación alguna para dicha divulgación. El denunciante sostiene que esta actuación vulnera el principio de confidencialidad recogido en el artículo 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual obliga a proteger los datos personales frente a accesos no autorizados.
“...tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»”.
El acta permaneció expuesta hasta que la AEPD ordenó su retirada. Aunque la legislación establece un plazo de tres días naturales para su exhibición con el fin de surtir efectos a modo de notificación, en este caso dicho plazo no fue respetado: el acta estuvo visible desde agosto de 2023 hasta abril de 2024, es decir, un total de ocho meses, muy por encima del límite legal.
Este incumplimiento contrasta con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, donde se establece que “los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad” y que estas deberán ser notificadas a los propietarios. Además, el artículo 9.h), párrafo segundo, de la misma ley, señala expresamente lo siguiente:
“Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.
En este caso, los datos personales —apellidos, dirección postal y deudas de varios vecinos— permanecieron expuestos durante un periodo muy superior a los tres días establecidos por la normativa. Además de estar visibles para cualquier persona, no existía justificación alguna para colocar el acta en la vitrina del portal.
A la vista de estos hechos, la AEPD impuso una sanción de 1.000 euros por la vulneración del artículo 5.1.f) del RGPD, que protege la confidencialidad de los datos personales. Asimismo, ordenó la retirada del acta y prohibió expresamente la exposición de documentos similares, salvo en los supuestos contemplados por la Ley de Propiedad Horizontal.
La comunidad de propietarios interpuso un recurso de reposición contra la resolución, pero este fue desestimado por haberse presentado fuera del plazo legal establecido.
Imagen de portada | Javier Gómez
Vía | EconomistJurist
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