El problema estaba en cómo se calcula el "ajuar doméstico" según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones
No era una heredera, sino una legataria: esta figura recibe exclusivamente lo que se le ha asignado
Heredar un inmueble siempre es un lío en lo que se refiere a trámites y papeleo, más aún en unas comunidades autónomas que en otras por el impuesto de sucesiones. Pero si, además, el piso tiene muebles, puede pasarte como a esta ciudadana, que ha terminado llevando su caso a los tribunales.
Todo ha sucedido en Madrid y ha sido finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el que ha resuelto el asunto. Y ya te adelanto que no hay buenas noticias para la demandante: la sentencia la obliga a pagar más de 61.200 euros.
Los hechos desencadenante
El origen del conflicto. Una mujer falleció soltera y sin dejar ni ascendientes —padres— ni descendientes —hijos—. En su testamento, decidió dejar a una persona en concreto, la demandante, como legataria: esta heredaba bienes específicos, en lugar de un porcentaje general de la herencia.
Ese legado incluía, entre otras cosas menores, como un panteón o la sepultura de sus perros, un piso en Madrid. Lo importante es que el testamento decía literalmente que le dejaba el piso “con todos los muebles y enseres que se encuentran en su interior”.
Pero claro, llegaron los impuestos. El problema surgió con el pago del Impuesto de Sucesiones. La Administración, en este caso la Comunidad de Madrid, revisó la documentación y decidió sumar un 3% extra sobre el valor de la vivienda en concepto de ajuar doméstico, es decir, los muebles, ropa y enseres de la casa.
La persona que heredó el piso no estaba de acuerdo y llevó el caso a los tribunales. Su argumento era que, al haber recibido bienes concretos mediante un legado que ya incluía expresamente los muebles, Hacienda debía valorar esos muebles de forma individual y no aplicar automáticamente el 3% por defecto que suele utilizarse para los herederos generales.
En realidad, el conflicto estaba en como hay que calcular el llamado ajuar doméstico según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. La ley presume, con carácter general, que el ajuar vale el 3% de la herencia.
El tribunal madrileño acudió a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo: este ya había aclarado que ese 3% no puede calcularse sobre todo lo que deja el fallecido, sino únicamente sobre aquellos bienes que realmente sirvan para el uso personal o particular del fallecido, como ocurre, de forma evidente, con la vivienda habitual.
Con todos estos datos el tribunal concluyó que el cálculo de Hacienda era correcto. Consideró que el único bien de la herencia susceptible de incluir muebles de uso personal era precisamente ese piso y que, además, la fallecida se lo había dejado a la demandante indicando expresamente que iba “con todos los muebles y enseres”.
Por tanto, el tribunal entendía que era justo aplicar la regla del 3% sobre el valor del piso para calcular el ajuar doméstico, incluso aunque quien lo reciba sea un legatario, es decir, alguien que hereda un bien concreto. Por lo tanto la sentencia final da la razón a la Administración.
Lo que tiene que pagar la demandante a modo de deuda tributaria asciende a 61.284,24. Además, al perder el juicio, la demandante es condenada a pagar las costas. Eso sí, el tribunal le advierte que dispone de un plazo de 30 días para intentar interponer un recurso de casación ante órganos superiores, si así lo desea.
Foto de portada | Tima Miroshnichenko
Vía | Noticias Trabajo
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