En distintas ocasiones, hemos hablado de los conflictos y problemas que pueden surgir en torno a una plaza de garaje, algo mucho más habitual de lo que nos pensamos, sobre todo cuando se trata de garajes comunitarios. Uno de estos problemas surge con las llamadas plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR).
En España, la normativa es clara al respecto, pero hay muchas personas que no tienen claro cómo funciona este tipo de espacios en zonas comunes. Son plazas de aparcamiento pensadas para facilitar el acceso a personas con algún tipo de dificultad y que muchos, sin embargo, confunden con una especie de cajón de sastre.
Dónde son obligatorias
Este tipo de plaza de aparcamiento tiene un porcentaje determinado cuando se trata de edificaciones destinadas a determinados usos, como comercial o aparcamiento de uso público. En estos casos, la ratio es de una plaza accesible por cada 33 plazas o fracción. Pero, en un edificio de viviendas, la situación es otra.
Porque lo primero que hay que tener claro es que en España se trata de un tipo de plaza de aparcamiento que es obligatoria solo en edificios residenciales de nueva construcción, y así lo determina el Código Técnico de la Edificación (CTE) en el DB-SUA 9, apartado 1.2.3, que exige una plaza accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas. No establece, para todos los garajes comunitarios residenciales, una reserva general por cada cierto número de plazas.
“Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas”.
¿Y en los garajes más antiguos? En este caso, hay que determinar la normativa aplicable cuando se autorizaron, las reformas realizadas y las obligaciones de accesibilidad y ajustes razonables. Es la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 10, la que contempla actuaciones obligatorias de accesibilidad bajo determinadas condiciones, por lo que no todos los garajes existentes deben crear plazas de este tipo.
Además, junto al CTE, también hay que tener en cuenta la normativa autonómica y municipal, porque en estos dos ámbitos también pueden añadirse determinadas exigencias. Pero eso lo veremos más adelante.
En qué consisten
Se trata de plazas de aparcamiento con unas características especiales que buscan facilitar el acceso a personas con algún tipo de discapacidad. Suelen ser más grandes, con espacios laterales para facilitar la apertura completa de la puerta, el despliegue de una rampa, las maniobras con una silla de ruedas o un andador y el acceso al vehículo. Y es ahí donde aparece el problema.
En muchas ocasiones, este espacio extra se delimita por medio de unas líneas en diagonal pintadas junto a estos estacionamientos, que, no olvidemos, están reservados para personas con movilidad reducida: no son simples adornos ni huecos libres. Técnicamente, se conocen como zonas de transferencia y forman parte inseparable de la propia plaza.
Por esta razón, aparcar sobre ellas (aunque sea con un vehículo de dos ruedas) está totalmente prohibido. Puede que hayas visto en alguna ocasión coches o motos invadiendo este rayado, y eso es lo que, por ejemplo, denuncia en su cuenta de Instagram Esmeralda Hernández, mujer con discapacidad a causa de una espondilolistesis y citan en Tododisca.
Invadir esa zona lo que hace es bloquear ese margen extra que este tipo de plaza de aparcamiento deja a los lados y hace que la persona con discapacidad se quede atrapada sin poder entrar ni salir de su coche con seguridad e independencia.
Posibles sanciones
Imagen | Jose Antonio Carmona
Aparcar en una de estas zonas es una falta de civismo, pero ¿lleva acarreada una multa? Pues depende. Si es en la vía pública o en aparcamientos sujetos a la normativa de tráfico, estacionar sin autorización en una plaza reservada para personas con discapacidad es una infracción grave, sancionada con 200 euros, conforme a los artículos 76.d y 80.1 de la Ley de Tráfico. Pero en un garaje comunitario todo cambia.
En un garaje comunitario privado, de uso exclusivo de los propietarios, esa multa de 200 euros no se aplica automáticamente. El artículo 1.2 del Reglamento General de Circulación excluye los garajes privados. Pero esto no quiere decir que exista tarifa plana para usar esos espacios. Y, de nuevo, como hemos dicho antes, habrá que estar atento a la normativa autonómica y municipal.
Por poner un ejemplo, en Andalucía, según el artículo 84.1.2.º.b de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad, se considera grave incumplir las normas de accesibilidad cuando se obstaculice o limite gravemente el acceso o la utilización por personas con discapacidad.
“El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que obstaculice o limite gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad”.
En ese caso, y en la misma ley, el artículo 85.1.b) establece multas de 30.001 a 90.000 euros si la Administración acredita que los hechos encajan en esa infracción.
Y el ayuntamiento de turno también tiene mucho que decir: cuando se trate de incumplimientos de accesibilidad en edificaciones, el artículo 82.2 atribuye la potestad sancionadora al ayuntamiento.
“Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora les corresponderá a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía”.
Por lo tanto, ya vemos que ignorar estas normas no solo supone una falta de empatía básica, sino también una infracción que puede conllevar una sanción económica.
Imagen portada | Jose Antonio Carmona
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