Hacerse cargo de los mayores de la familia supone un esfuerzo cotidiano para muchas personas, que deben hacer malabarismos para compaginar el trabajo, la crianza de los hijos y las tareas de cuidado. Sin embargo, pocos saben que esta situación puede permitirles pagar menos a Hacienda.
Así lo explica Ariadna López (@abogada_spain) en su cuenta de TikTok, donde detalla cómo el mínimo por ascendientes puede reducir la carga fiscal en la declaración de la renta de quienes cumplen los requisitos para aplicarlo.
¿En qué consiste exactamente?
@abogada_spain ✨ ¿Cuidas de un familiar mayor? Entonces puede que tengas derecho a una deducción importante en la declaración de la renta. Si la persona a tu cargo tiene: 👵 Entre 65 y 74 años → 1.150 € de deducción 👴 75 o más → 2.550 € de deducción Eso sí, debes cumplir ciertos requisitos, pero por fin se reconoce el esfuerzo de más de 1,5 millones de familias en España que cuidan de personas dependientes. ❤️ 📌 ¿Cómo se pide? Muy fácil: al hacer la renta, busca el apartado “Deducciones por mayores de 65/75 años” y aplícalo directamente. 👥 ¿Y si sois dos hermanos cuidando? Los dos podéis beneficiaros. Es lo justo. 💖 Sígueme en @abogada_spain para más consejos legales y financieros 💖💖💖
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Según el INE, “el 33,4% de las personas de 18 a 74 años se hizo cargo de algún familiar en 2025. El 20,5% lo hizo solo de hijos propios o de la pareja menores de 15 años”. Esta responsabilidad fue más frecuente entre las mujeres (36,2 %) que entre los hombres (30,6 %), especialmente cuando compaginaban el cuidado de hijos o nietos con el de otros familiares.: “El porcentaje de personas con alguna responsabilidad de cuidado fue mayor en las mujeres (36,2%, frente a 30,6% en los hombres). Esta diferencia fue más acusada en el caso de personas que tenían responsabilidad de cuidado de hijos o nietos y, además, de algún familiar o pareja (2,3% mujeres, frente a 1,5% hombres)”. Según el Imserso, estas cifras se consolidan en 2026.
Cómo cuenta Ariadna: “Hacienda ha aprobado una nueva deducción en la declaración de la renta que puede ser de hasta 2.550 euros para personas que cuidan y conviven de más de 65 años”.
No se trata de un ingreso directo en la cuenta ni de una subvención que se cobre de golpe. El mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar que se tiene en cuenta al calcular el IRPF y puede traducirse en un importe menor a pagar o en una devolución mayor. No reduce directamente la base imponible ni equivale a un ahorro por el total de su cuantía.
¿Cuál es el importe del mínimo por ascendientes? Con carácter general y según establece la Agencia Tributaria, depende de la edad del familiar y de su grado de discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos para aplicarlo:
- Por cada ascendiente mayor de 65 años, o con una discapacidad igual o superior al 33 % a cualquier edad, el importe es de 1.150 euros anuales.
- Si el ascendiente es mayor de 75 años, el mínimo asciende a 2.550 euros anuales: los 1.150 euros iniciales más un incremento de 1.400 euros.
Requisitos que exige la Agencia Tributaria. Para poder aplicar este beneficio, no basta con tener al familiar en casa; deben cumplirse simultáneamente tres condiciones:
- Convivencia: el ascendiente debe convivir contigo al menos la mitad del año (salvo en estancias en centros especializados por motivos de dependencia médica continuada).
- Límite de ingresos del mayor: eus rentas anuales (incluyendo pensiones) no pueden superar los 8.000 euros, excluidas las exentas por ley.
- Declaración del familiar: el mayor no puede haber presentado su propia declaración de la Renta declarando ingresos superiores a 1.800 euros.
Cómo solicitarlo
Para aplicar el mínimo por ascendientes, debes indicar correctamente tu situación familiar en la declaración de la renta. Si varios hermanos cumplen los requisitos, el importe se reparte entre ellos a partes iguales.
Foto de portada | Montaje con imagen de @abogada_spain
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