Antes de cambiar la puerta por una blindada, ojo con este detalle: podrías necesitar permiso de la comunidad

Puerta piso
  • La puerta de entrada suele ser un elemento privativo, pero su cara exterior puede estar sujeta a las normas de la comunidad

  • No se puede cambiar si altera la estética o la uniformidad del edificio sin permiso de la comunidad

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Cuando se trata de hacer una reforma en casa, hay un elemento que muchas veces se cambia sin darle demasiadas vueltas: la puerta del piso. Y aunque, en principio, no suele plantear problemas de legalidad, sí hay algo que no se puede hacer sin permiso de la comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal se encarga de aclararlo.

La puerta de entrada a la vivienda, sobre todo cuando esta forma parte de una comunidad de vecinos, se considera un elemento privativo. Por lo tanto, el propietario tiene capacidad para cambiarla sin mayor problema. Solo hay una situación en la que podría encontrarse con una reclamación vecinal.

Una doble cara

Por dentro, el color y el diseño son libres Foto de Juan Pablo Serrano

Cambiar la puerta de casa puede parecer una decisión personal, pero en algunos casos requiere permiso de la comunidad de vecinos antes de hacer la reforma. La clave está en qué parte de la puerta se va a modificar respecto a la que había anteriormente.

En la práctica, la puerta de entrada de la vivienda suele considerarse un elemento privativo, porque pertenece al piso y sirve de acceso exclusivo a esa vivienda y por tanto el propietario puede cambiarla libremente, sin tener que pedir permiso a la comunidad. Ahora bien, la cara exterior de esa puerta, la que da al rellano o a una zona común, puede quedar sometida a las reglas de la comunidad si afecta a la estética, uniformidad o configuración exterior/interior común del edificio.

A la hora de modificar la puerta, al igual que ocurre con las ventanas, hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. En él se aclara que el propietario de cada piso puede modificar los elementos arquitectónicos de su vivienda, siempre que no altere la configuración o el estado exterior del edificio ni perjudique los derechos de otro propietario.

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Por lo tanto, puede cambiar la puerta, pero siempre manteniendo la estética. Mientras que la cara exterior de la puerta del piso, la que da al rellano, se considera un elemento que forma parte de la estética de las zonas comunes, la cara interior sí es de exclusiva propiedad de cada vecino.

Por eso, cambiar el color de la puerta por fuera, cambiar el tamaño o elegir un diseño distinto al resto, por ejemplo, instalar una puerta blindada con un acabado exterior diferente al de los demás vecinos, puede considerarse una alteración de la uniformidad estética de la comunidad. En ese caso, sería necesaria la aprobación previa de la Junta de Propietarios.

Sin embargo, la cara interior de la puerta forma parte de los elementos privativos de la vivienda. Por eso puedes pintarla, forrarla o decorarla del color que prefieras sin necesidad de pedir permiso a la comunidad de vecinos, ya que no afecta a la estética común ni a la estructura del edificio.

En este caso, si estás pensando en cambiar la puerta de tu vivienda y, además de la cara interior, también vas a modificar la parte que da al rellano o a otros elementos comunes, lo primero recomendable es revisar los estatutos de la comunidad. Algunos contienen limitaciones y normas muy concretas sobre los cambios que se pueden hacer en la vivienda.

Además, antes de realizar cualquier modificación y en caso de duda, conviene consultarlo con el presidente o el administrador de la comunidad. Si el cambio altera de forma importante el diseño exterior de la puerta, será necesario solicitar permiso en la Junta de Propietarios y que el asunto forme parte del orden del día para obtener el acuerdo correspondiente.

Foto de portada | Douglas Rafael Fonseca

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