Aprobada la reforma de la Ley de Consumidores: tres años de garantía para tus productos y piezas de recambio disponibles durante 10 años

Aprobada la reforma de la Ley de Consumidores: tres años de garantía para tus productos y piezas de recambio disponibles durante 10 años
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La obsolescencia programada lo tendrá un poco más difícil en España a partir del próximo año, ya que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley ómnibus que incluye nuevos derechos y garantías para los consumidores que compren un dispositivo electrónico, electrodoméstico o producto digital, apostando por un consumo más responsable y sostenible.

La idea tras esta nueva modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, que se encuadra dentro de las directrices propuestas por la Unión Europea en la línea del considerado como "derecho a reparar", pasa por dos cambios fundamentales: ampliar en primer lugar la garantía básica de los productos de los dos años actuales a tres años, y en segundo lugar obligar a los fabricantes a prolongar la disponibilidad de piezas de repuesto de todos los equipos que vendan durante 10 años.

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Hasta ahora esta obligación era solo de cinco años, periodo tras el cuál el consumidor quedaba muchas veces sin la posibilidad de cambiar o arreglar incluso pequeñas averías en sus dispositivos, estando obligado a adquirir un nuevo producto.

Según el Ministerio de Consumo, la nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y supone "un paso más en la estrategia de economía circular”, un modelo que implica reutilizar, reparar y reciclar los productos para extender su ciclo de vida útil.

Protección también sobre contenidos y servicios digitales

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La nueva normativa también se aplicará por primera vez sobre los contenidos y servicios digitales, que deberán ofrecer al menos dos años de garantía (uno menos que en el caso de los productos físicos). Unos contenidos que "no cuestan dinero al consumidor sino que se obtienen a cambio de sus datos personales", según Ministerio de Consumo. Entre los productos recogidos en esta categoría se incluyen "programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas".

A su vez, los servicios digitales serán todos aquellos que "permitan crear, tratar, acceder o almacenar datos en formato digital", lo que incluye el software de intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos, los juegos online, las redes sociales, el correo electrónico y los servicios de mensajería instantánea.

La ampliación de los plazos de garantía a tres años también implica que durante los dos primeros años el consumidor no tendrá que demostrar la falta de conformidad del producto, lo que facilitará la reparación en este periodo, ya que bastará con demostrar que el bien, contenido o servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad de tener que justificar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como era necesario hasta ahora.

La reforma incorpora también la durabilidad de un producto como "criterio objetivo" para que el consumidor evalúe si está de acuerdo con la compra. De este modo, en el caso de que un producto no tenga la durabilidad que el fabricante y el consumidor hubiesen pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo por uno igual o equivalente en prestaciones.

Más información | BOE | Ministerio Consumo

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