
No todas las piscinas se regulan igual: no es lo mismo una piscina enterrada, que una desmontable o una privada que una comunitaria
La licencia urbanística va por un lado y las obligaciones sanitarias van por otro
Con la llegada del verano y la subida de las temperaturas, pocos planes resultan tan apetecibles como encender el aire acondicionado o darse un buen chapuzón en la piscina. Por eso, muchas personas se plantean instalar una en casa, ya sea de obra o desmontable. Sin embargo, aunque a primera vista pueda parecer algo sencillo, conviene tener mucho cuidado porque esconde un gran peligro.
Instalar una piscina no consiste únicamente en comprarla, llenarla de agua y empezar a utilizarla. Ya hemos explicado, con datos y la opinión de expertos, los riesgos que supone colocar una piscina en la terraza de un piso. Pero incluso cuando se instala directamente sobre el terreno entran en juego otros factores, como las licencias municipales, los proyectos técnicos, la normativa urbanística, la seguridad estructural o la Ley de Propiedad Horizontal, especialmente si se trata de una comunidad de propietarios.
Y aquí está la clave y es algo en lo que ponen el foco los expertos: no todas las piscinas se regulan igual. No es lo mismo construir una piscina enterrada en una parcela que instalar una desmontable en una terraza o levantar una piscina comunitaria en una urbanización.
Índice de Contenidos (7)
El Ayuntamiento tiene la primera palabra
Cuando hablamos de una piscina de obra, fija o enterrada, lo normal es que sea necesaria una autorización municipal. Puede ser una licencia de obras tradicional o, en algunos municipios, una declaración responsable, pero en cualquier caso hay que pasar por el Ayuntamiento antes de empezar.
Esto es importante porque la piscina no solo implica hacer un agujero y llenarlo de agua. Normalmente hay excavación, movimiento de tierras, instalaciones de fontanería, depuración, electricidad, hormigón, impermeabilización y, en muchos casos, una modificación permanente de la parcela.
Por eso, antes de ponerse manos a la obra, hay que comprobar si la piscina cumple con la normativa urbanística del municipio. Y ahí entran detalles que muchas veces se pasan por alto: distancia a los linderos, retranqueos, ocupación máxima de la parcela, edificabilidad, servidumbres, tipo de suelo o posibles protecciones urbanísticas.
En otras palabras: puede que técnicamente puedas construir la piscina, pero que urbanísticamente no puedas ponerla donde quieres.
Proyecto técnico: cuándo puede hacer falta
En una piscina de obra lo habitual es que el Ayuntamiento pida documentación técnica. Dependiendo del municipio y del tipo de actuación, puede bastar con una memoria técnica o puede ser necesario un proyecto redactado por un profesional.
La diferencia no es menor. Una piscina enterrada afecta al terreno, puede tener muros de contención, instalaciones permanentes y cargas que deben estar bien calculadas. No es una actuación menor si se ejecuta mal.
Además, hay que contar con otros trámites que también suelen aparecer en este tipo de obras: tasa urbanística, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, fianza por residuos y, si se coloca un contenedor o se ocupan aceras o calzadas con materiales, permiso de ocupación de vía pública.
Saltarse ese paso puede acabar en una orden de paralización, una sanción o la obligación de legalizar la obra después, si es que se puede.
Privada o comunitaria
Otro punto importante está en el uso de la piscina. Una piscina privada de una vivienda unifamiliar no tiene las mismas obligaciones que una piscina comunitaria, una piscina de hotel o una instalación de uso público.
En el caso de una piscina unifamiliar, la normativa sanitaria estatal es mucho más flexible. Eso no significa que se pueda construir sin licencia, sino que no está sometida al mismo régimen de control sanitario que una piscina de uso colectivo.
La licencia urbanística va por un lado y las obligaciones sanitarias van por otro. Y esta distinción es importante, porque mucha gente mezcla ambos conceptos. Una cosa es que no tengas que cumplir los mismos controles de agua, información al público o autocontrol que una piscina comunitaria. Otra muy distinta es que puedas hacer una obra fija en tu parcela sin pedir permiso.
Si la piscina es comunitaria, la cosa se complica. En este caso, hay que añadir otra capa de requisitos. Aquí ya no basta con que el Ayuntamiento autorice la obra. Antes tiene que aprobarlo la comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal permite crear nuevos servicios comunes de interés general, pero exige mayorías cualificadas. En términos generales, una piscina comunitaria necesitará el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas, aunque cada caso debe estudiarse con detalle.
Y luego está la parte técnica y sanitaria. Una piscina comunitaria no se trata como una piscina particular. Debe cumplir con la normativa de piscinas de uso colectivo o privado comunitario, según corresponda, incluyendo mantenimiento, tratamiento del agua, controles, información a los usuarios y medidas de seguridad.
Ojo con las piscinas desmontables en terrazas
Y luego están las piscinas desmontables, que son las que más problemas pueden dar precisamente porque parecen inofensivas. Se compran en una gran superficie, se montan en un rato y en pocas horas tenemos varios miles de litros de agua en casa.
El problema es que el agua pesa. Mucho. Un metro cúbico de agua son aproximadamente 1.000 kilos. Es decir, una tonelada. Y una piscina desmontable de tamaño medio puede acumular fácilmente varios miles de litros. Y hemos visto noticias alarmantes al respecto.
En un patio sobre terreno firme puede no haber mayor problema, más allá de comprobar la normativa municipal y las molestias que pueda ocasionar. Pero en una terraza, un ático o un balcón, la cosa cambia por completo.
Las terrazas, según el Código Técnico de Edificación (pag 9.), están diseñadas para soportar una carga máxima de 200 kg por metro cuadrado. Una piscina con solo 50 cm de altura de agua puede generar una presión de unos 500 kg/m², sin contar el peso adicional de las personas que la utilicen. Esto supone más del doble del límite permitido.
Ya vemos que una piscina llena puede superar con facilidad lo que esa estructura está preparada para aguantar. Por eso, antes de colocar una piscina desmontable en una terraza, lo prudente es consultar con un arquitecto o arquitecto técnico.
Cuidado si vives en una comunidad
Si vives en una comunidad de propietarios, también hay que tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque la terraza sea de uso privativo, puede formar parte de un elemento común del edificio. Y eso cambia mucho las cosas. Esta recoge en su artículo 7 apartado 1 lo siguiente:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
El propietario puede hacer modificaciones dentro de su vivienda siempre que no altere la seguridad del edificio, su estructura, su configuración exterior ni perjudique los derechos de otros propietarios. Además, debe comunicar determinadas obras a la comunidad.
Por eso una piscina en una terraza comunitaria de uso privativo puede dar problemas por varios motivos: peso excesivo, riesgo de filtraciones, molestias por ruido, posibles daños a otros vecinos o alteración estética si es visible desde el exterior.
En estos casos, lo recomendable es no improvisar. Primero, informe técnico. Después, consulta a la comunidad. Y, si procede, comunicación o licencia municipal.
También cuenta la seguridad
Aunque muchas veces se habla solo de licencias, una piscina también exige pensar en seguridad. Especialmente si hay niños, personas mayores o mascotas en casa.
En piscinas de uso colectivo, el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece medidas de seguridad más estrictas, como barreras de protección cuando el acceso de niños no esté controlado.
Una valla, una cubierta resistente, un sistema de alarma o una escalera segura pueden marcar la diferencia. Porque más allá de lo que diga la norma, una piscina es un elemento de riesgo si no se usa y se protege correctamente.
Entonces, qué necesito para poner una piscina
La respuesta corta sería: depende del tipo de piscina y de dónde quieras instalarla:
- Si es una piscina de obra en una vivienda unifamiliar, lo normal es necesitar autorización municipal, documentación técnica y cumplir la normativa urbanística de la parcela. También habrá que pagar las tasas correspondientes y gestionar los residuos de obra.
- Si es una piscina comunitaria, además de todo lo anterior hará falta acuerdo de la comunidad y cumplir la normativa sanitaria aplicable a este tipo de instalaciones.
- Si es una piscina desmontable en una terraza, el punto crítico no es tanto la licencia como la estructura. Antes de llenarla, hay que asegurarse de que el forjado soporta la carga. Y eso solo puede confirmarlo un técnico.
- Y si es una piscina desmontable en un patio o jardín, puede parecer más sencilla, pero aun así conviene consultar la ordenanza municipal, sobre todo si tiene cierta entidad, si queda instalada de forma permanente o si incluye instalaciones auxiliares.
Foto de portada | Dori Zakar
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