Para ponerlas y no tener problemas, es necesario informar y contar con la aprobación de la comunidad
Además hay que tener en cuenta lo que dice la LPH y hasta el Ayuntamiento
La seguridad en casa es una preocupación cada vez más habitual. Y, además de vigilar la entrada de la vivienda, intentando contar con una puerta segura y una cerradura adecuada, las ventanas son otro punto clave a tener en cuenta. Por eso es muy frecuente recurrir a la instalación de rejas como medida de protección. La duda es: ¿se pueden colocar sin más?
Poner rejas en las ventanas de un piso, sobre todo si se trata de un bajo o un primero, es algo bastante común. De hecho, basta con pasear por cualquier calle del barrio para comprobar que están presentes en muchas viviendas. Sin embargo, cuando no se trata de una casa independiente, esta decisión no puede tomarse a la ligera.
Si la vivienda forma parte de una comunidad y el piso está integrado en un bloque compartido con otros vecinos, instalar rejas no suele ser una actuación que pueda hacerse por cuenta propia. Como ocurre con otras intervenciones que afectan al aspecto exterior del edificio, se trata de una cuestión que también está regulada por la ley.
En la mayoría de los casos hace falta contar con la aprobación de la comunidad de propietarios, ya que instalar rejas supone modificar la fachada del edificio, y la fachada se considera un elemento común. De nievo entran en juego los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Antes de hacer nada, lo más prudente es revisar los estatutos de la comunidad y pedir autorización previa a la junta. Hacer la instalación sin permiso puede acabar trayendo problemas y, en el peor de los casos, incluso la obligación de retirarlas después.
Pero más allá de los estatutos y si estos no existen, debemos estar atentos a lo que dice la LPH que como ya sabemos, deja bastante claro que cualquier actuación que altere la configuración exterior del edificio entra en el terreno de los elementos comunes.
Aquí es donde entran en juego, sobre todo, los artículos 7, el 17 y el 10.3.b de la LPH, que regulan este tipo de modificaciones. En la práctica, eso significa que no basta con que la reja sea útil o aumente la seguridad: también debe respetar la imagen del edificio y contar con el visto bueno de la comunidad.
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
El segundo de los artículos mencionados, el 17, es el que hace referencia a cómo se ha de aprobar. Para realizar modificaciones estéticas o alterar la configuración exterior del edificio (como poner rejas, cambiar el color de las ventanas o cerrar una terraza), establece que necesitas el voto favorable de las 3/5 partes (el 60%) del total de los propietarios, que a su vez deben representar las 3/5 partes de las cuotas de participación. Hay sentencias, como esta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que castigan la modificación sin más de elementos comunes.
Lo mejor que puedes hacer es, antes de modificar cualquier elemento, presentar a la comunidad una propuesta clara de lo que quieres instalar, mostrando el diseño de la reja y procurando, en la medida de lo posible, que encaje con el estilo del edificio. Y, una vez obtenido el permiso, es importante que esa autorización quede reflejada por escrito en el acta de la junta. Así habrá constancia oficial y se evitarán problemas en el futuro.
Debes fijarte también si ya hay otros propietarios que tienen rejas instaladas en sus pisos. En este caso, tanto si fue con autorización de la comunidad, como si esta directamente se desentendió tienes un punto a tu favor: la comunidad no puede prohibírtelo a ti. Hacerlo supondría un "agravio comparativo" y vulneraría el principio de igualdad. En este caso, tendrías derecho a ponerlas pero siempre hay que solicitar permiso a la comunidad.
Es verdad que muchas veces estas rejas se colocan por una cuestión de seguridad, especialmente en viviendas con las ventanas más expuestas a la calle. Pero una cosa es la necesidad y otra que se pueda instalar sin permiso. La comunidad puede oponerse si considera que rompe la estética de la fachada pero también compromete la seguridad de otros vecinos.
De hecho hay sentencias en este sentido, como esta de la Audiencia Provincial de Granada del 11 de diciembre de 2006 que obligó a una propietaria a quitar las rejas y a devolver la ventana a su estado original, porque podía facilitar el acceso mediante escalada al piso superior.
Además de mirar lo que diga la comunidad, también merece la pena comprobar si el ayuntamiento tiene alguna norma específica sobre diseño, materiales, color o estética exterior. En algunos municipios hay reglas concretas que también deben respetarse.
En Xataka SmartHome | Que un vecino abra ventanas en la fachada sin permiso no es un problema: para eso está el artículo 10 de la LPH
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