Cortes de luz por impago: plazos, derechos y soluciones que debes conocer antes de quedarte a oscuras en tu vivienda

  • Una sola factura impagada no es motivo suficiente para que se produzca un corte del suministro eléctrico

  • Antes de proceder, la comercializadora debe llevar a cabo una serie de pasos establecidos en la norma

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Seguramente hayas escuchado en las noticias algún caso de cortes de luz por impago. Las situaciones son muy diversas y cada hogar tiene sus propias circunstancias que pueden desembocar en este problema. Sin embargo, no todo el mundo sabe cómo debe actuar si se encuentra en una situación así.

El apagón de esta primavera nos recordó —y muchos lo experimentaron en carne propia— lo que supone quedarse sin electricidad en casa. Un servicio tan esencial en la vida diaria puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para las familias cuando la comercializadora suspende el suministro eléctrico. Por eso, en este artículo queremos explicar qué pasos seguir si te cortan la luz, así como los plazos y derechos que amparan al consumidor en estos casos.

La electricidad, al igual que el agua, es un bien básico que sostiene nuestra rutina diaria. Basta con una interrupción para que nuestro ritmo de vida se detenga en cuestión de minutos. Aunque solemos pensar que un corte de luz es algo poco probable, se trata de una posibilidad real. Por eso, repasaremos los motivos que pueden provocarlo, los plazos legales antes de que se produzca y los mecanismos de protección que existen para evitar o retrasar la interrupción del servicio.

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¿Cuándo pueden cortarte la luz por impago?

Imagen: Caglar Oskay (Unsplash)

Un corte de suministro eléctrico por impago no es algo que pueda realizarse de un día para otro. Este proceso está regulado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se definen las condiciones de suministro y los derechos de los consumidores eléctricos.

Dicha normativa establece que no se puede interrumpir el suministro sin previo aviso y que deben respetarse una serie de plazos mínimos antes de proceder.

El corte solo puede llevarse a cabo cuando el cliente mantiene facturas impagadas durante un periodo prolongado —una sola factura pendiente no es motivo suficiente—. Además, la ley exige que transcurran al menos dos meses desde la reclamación formal del pago antes de iniciar la suspensión del servicio.

Solo en el caso de que el usuario no haya abonado la deuda ni alcanzado un acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento, la comercializadora podrá proceder al corte.

Este procedimiento se aplica tanto a los clientes del mercado regulado (PVPC) como a los del mercado libre con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW. Tal y como cuentan en Iberdrola, antes que se produzca la comercializadora debe seguir una serie de pasos establecidos:

  • Emisión de la factura: el cliente dispone de 20 días naturales para pagar. 
  • Primer aviso: si no se realiza el pago, la empresa envía un aviso por burofax, correo certificado o medio electrónico. 
  • Segundo aviso: si el primer intento no llega a su destino, se repite la notificación siete días hábiles después. 
  • Comunicación a la administración: si el cliente sigue sin responder y antes de cortar el suministro, la compañía avisa a la Comunidad Autónoma para que valore si el cliente tiene derecho a alguna medida de protección social (por ejemplo, si es consumidor vulnerable)
  • Aviso final: antes del corte, la comercializadora debe enviar un nuevo aviso con al menos 15 días hábiles de antelación, indicando la fecha exacta en la que se suspenderá el servicio.

Vemos, por tanto, que existen dos avisos previos y uno final, además de un paso intermedio en el que la comercializadora debe informar a la administración autonómica, encargada de valorar si procede aplicar alguna medida de protección al consumidor.

No obstante, hay situaciones excepcionales en las que la compañía puede interrumpir el suministro sin necesidad de esperar los plazos habituales ni completar todos los avisos previos. Estas circunstancias son muy concretas y se limitan a casos como los siguientes:

  • Enganches ilegales
  • Manipulación del contador: alterar los equipos de medida o control constituye una infracción grave. 
  • Instalaciones peligrosas o defectuosas que supongan riesgo de incendio o descarga eléctrica.
  • Fraude o uso indebido de la electricidad (por ejemplo, derivar energía a otro inmueble).

Plazos para el pago

Desde que se emite la factura hasta que se ejecuta el corte pueden transcurrir entre 45 y 60 días. En ningún caso puede producirse sin avisos previos ni sin ofrecer opciones de pago.

Que hacer para evitar el corte

Si te encuentras en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente y temes un posible corte del suministro eléctrico, existen varias acciones que puedes emprender para evitar que te corten la luz por impago o, al menos, retrasar ese momento.

Lo primero es contactar con la comercializadora en el momento en el que tengas problemas para efectuar el pago. Puedes solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del pago incluso antes de que se cumplan los 20 días de plazo.

Si cumples los requisitos, puedes solicitar el Bono Social Eléctrico, que ofrece descuentos del 25 % al 65 % y además, incluye una protección extra frente al corte del suministro.

Los beneficiarios del bono cuentan además con el Suministro Mínimo Vital, que garantiza que no se podrá cortar la luz durante al menos cuatro meses después del impago

Si el corte ya se ha producido

Y si la desconexión de la red ya se ha producido, lo importante es actuar con rapidez. El primer paso siempre debe ser contactar con la comercializadora para regularizar la deuda o negociar un plan de pago. Una vez regularizada la situación, la compañía debe restablecer el servicio en un máximo de 24 horas. 

La ley obliga a las compañías a notificar el impago con al menos dos meses de antelación, además de informar al usuario sobre sus derechos y las ayudas disponibles.

Ten en cuenta que si han pasado más de dos meses desde el corte y no se ha abonado la deuda, el contrato puede darse de baja y será necesario firmar uno nuevo para recuperar el suministro.

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