Un vecino moroso no paga las cuotas de la comunidad, pero quiere seguir usando las zonas comunes: esto es lo que dice la Ley

Un problema frecuente que tiene su propio apartado en la Ley de Propiedad Horizontal, aunque las medidas resultan en la práctica difíciles de llevar a cabo

Paco Rodríguez

Editor Senior

Vivir en una comunidad de vecinos tiene sus ventajas, pero en algunos caso puede llegar a ser problemático, sobre todo si hay morosos que dejan de pagar las cuotas y deben ser el resto de propietarios los que sufraguen los gastos comunes.

Es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal contempla una serie de mecanismos para poder reclamar estos impagos, aunque antes de llegar tan lejos lo mejor suele ser, si es posible, tratar de razonar con el propietario en cuestión para ver si es posible regularizar la situación.

Si no pagas te quedas sin acceso a la piscina

Y una de las opciones que contempla la normativa y que está al alcance de la comunidad de propietarios pasa por limitar el uso de algunas zonas comunes del edificio, un cambio que se introdujo en la "Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

Esta norma modificó el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal para introducir una nueva capacidad en las comunidades de propietarios en relación con el impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje. Así, la normativa además de fijar los procedimientos para reclamar las deudas establece lo siguiente:

La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. 
Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

Es decir, el artículo da potestad a las comunidades de vecinos para adoptar acuerdos temporales o normas permanentes en sus estatutos que limiten el uso de ciertas instalaciones comunes, como por ejemplo una piscina, gimnasio, jardín, pista de tenis o similares.

Sin embargo, en ningún caso pueden limitarse el acceso a servicios esenciales para la habitabilidad de los vecinos, como prohibir el uso de una escalera, ascensor, rampa, a un rellano, el agua o la calefacción.

Se trata por tanto de una medida disuasoria más de la junta de propietarios ante los impagos, pero que puede enfrentarse a serios problemas para ponerse en práctica. Si bien es posible notificar al vecino moroso en concreto al que por ejemplo se le ha prohibido el acceso a la piscina, llevarlo a cabo resulta complicado si se niega a obedecer las normas de la comunidad, puesto que la junta de propietarios no tiene autoridad legal imponer esta medida por la fuerza.

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Imagen portada | PxHere

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