Si vas a hacer obra y la comunidad te pide que “forres” el ascensor, cuidado: te puede costar muy caro si no lo haces

Lo ideal es aprobar un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por mayoría simple, para fijar condiciones de uso

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Es muy habitual que las obras y reformas en un piso generen molestias al resto de vecinos. Pero, más allá del ruido y la suciedad, hay otro foco de conflicto muy común: cómo afectan esas obras a las zonas comunes. Y el ascensor suele ser el gran protagonista.

Puede que alguna vez te hayas encontrado con una reforma en tu bloque en la que se usa el ascensor como si fuera un montacargas. Es algo bastante habitual y, por eso, en muchas comunidades se exige que, antes de empezar la obra, se proteja la cabina correctamente. Pero ¿es legal que lo pidan? ¿Como propietario estás obligado a “forrar” el ascensor?

Lo que dice la ley

Lo cierto es que es una situación algo compleja, sobre todo porque no existe un artículo específico en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ni en el Código Civil que diga literalmente que haya que “forrar la cabina del ascensor” con cartones o protegerla de una determinada manera. Aun así, la normativa española sí establece un marco bastante claro de responsabilidad y así lo confirman por ejemplo, los Administradores de Fincas de Madrid en su blog.


Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no trata este asunto de forma expresa, el artículo 9.1 de la LPH deja claro que todo propietario debe respetar las instalaciones generales de la comunidad y hacer un uso adecuado de los elementos comunes, evitando causar daños o desperfectos.

Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.

Según se desprende de este párrafo, aunque la obligación de proteger el ascensor no esté tipificada de forma expresa, sí queda claro que cualquier daño estético o funcional causado por un propietario genera una responsabilidad directa para esa persona. En este caso, sería el propietario de la vivienda en la que se está realizando la obra.

Es más, y a título personal, desde la empresa de ascensores de mi bloque me advirtieron de que cualquier daño en la maquinaria causado por un exceso de peso en la cabina puede quedar fuera de la cobertura del contrato de mantenimiento e incluso de la garantía. Si se produce una avería por ese motivo, el coste podría acabar asumiéndolo la comunidad.

El ascensor no es un montacargas y que ese uso inadecuado puede causar daños internos no visibles, con averías graves y costes para la comunidad o la empresa de mantenimiento.

Lo habitual es que se permita subir materiales de construcción como azulejos, sacos o herramientas, y suele aceptarse siempre que no se supere el peso máximo permitido (el ascensor no es un montacargas). Pero cuando hablamos de bajar escombros, la cosa cambia.

Muchas comunidades prohíben el uso del ascensor para bajar restos de obra, y no es por capricho. Hay motivos técnicos de peso: el polvo de los escombros puede afectar a los sensores de las puertas y a la lubricación de las guías, provocando averías costosas. En ese escenario, la comunidad puede limitar o impedir ese uso concreto al considerar que existe un abuso que pone en riesgo la maquinaria común.

Lo que los vecinos pueden hacer

Por tanto, como comunidad de propietarios, los vecinos reunidos en junta tienen la potestad de regular cómo deben usarse los elementos comunes y, de ese modo, garantizar su buen estado y conservación.

Aunque ningún vecino puede prohibir a otro el uso del ascensor para transportar materiales (siempre que se respete el peso máximo permitido), porque es un derecho inherente al uso de la propiedad, el presidente o el administrador sí pueden exigir medidas preventivas, apoyándose en el deber de cuidar las instalaciones comunes.

Lo que sí puede hacer la comunidad es redactar unos Estatutos o un Reglamento de Régimen Interior en los que se recojan normas para mudanzas y obras. El cumplimiento de esas normas es obligatorio para todos los propietarios.

Imagen Arisa Chattasa en Unsplash

En cuanto a las consecuencias legales, la falta de protección del ascensor no constituye, por sí sola un delito y, por tanto, no es motivo de denuncia, salvo que se generen situaciones de peligro real. Otra cosa son los posibles daños.

Si se produce cualquier desperfecto en la cabina —rayaduras en los espejos, rotura de botoneras, daños en el suelo o fallos en la maquinaria— y el propietario no tomó medidas preventivas, la comunidad puede reclamarle la reparación íntegra de los daños. En estos casos, la falta de protección puede actuar como indicio de negligencia, obligando al responsable a asumir unos costes que suelen ser muy superiores al de una simple protección preventiva.

Lo habitual —y es, al menos, lo que me han aconsejado algunos administradores de fincas con los que he hablado— es pedir al propietario que proteja la cabina con materiales adecuados y que avise a los vecinos sobre la duración de la obra, no solo por cortesía, sino también para evitar posibles reclamaciones.

Además, los administradores de fincas aconsejan que para prevenir problemas, se avise a la empresa de mantenimiento cuando se use el ascensor para obras para que haga una revisión e informe técnico, y que ese coste lo pague el propietario que realiza la obra.

Una medida previa muy útil para evitar problemas es documentar el estado del ascensor antes de empezar las obras. Se pueden hacer fotografías y dejar constancia ante la comunidad de cualquier desperfecto previo, para que así todo no termine en una disputa entre vecinos.

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