Tu comunidad tiene dos normas clave para evitar peleas entre vecinos: una de ellas funciona casi como una Biblia

Normas
  • Los estatutos están previstos para regular aspectos básicos y están vinculados al título constitutivo

  • Las normas de régimen interno son más fáciles de aprobar pero tienen un límite claro: no pueden los estatutos

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Me ha tocado ser presidente de mi comunidad de vecinos y la verdad es que me gusta. Llevo varios años en el cargo y me he empapado de muchas normas, algo que ahora me sirve para más de un artículo y también para aclarar dudas a mis vecinos. Una de ellas es la diferencia entre estatutos y normas de régimen interno.

Porque, aunque parezcan lo mismo, no lo son. De hecho, yo también estaba equivocado hasta que me tocó ser el mandamás de los rellanos. Y es que, para que una comunidad apruebe reglas con fuerza jurídica, hay que distinguir entre estatutos y normas de régimen interior, porque no sirven para lo mismo.

Estatutos comunitarios

Son la norma suprema, pero también son los más difíciles de aprobar, sobre todo cuando la comunidad lleva años constituida. Los estatutos son las reglas “fuertes” de la comunidad y, con ellos, los vecinos pueden regular cuestiones peliagudas como el destino de pisos o locales, el uso de elementos comunes, los gastos, la administración, los seguros, la conservación e incluso limitar determinadas actividades.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) los vincula al título constitutivo en su artículo 5. Pero ¿por qué digo que son más complicados de aprobar? Porque, como regla general, hace falta unanimidad del total de propietarios y cuotas para aprobarlos o modificarlos. Es un límite para que no se aprueben a la ligera, ya que afectan al título constitutivo o a las reglas esenciales de la comunidad. Esa unanimidad se articula a través del artículo 17 de la LPH.

Darles publicidad es importantísimo. Pero, si crees que este es el final, sigue leyendo. Dicho así, estos estatutos solo obligan a los propietarios que los aprobaron o que los conocieron, ya que no se les ha dado “publicidad” o, dicho de otra forma, no se han inscrito oficialmente. Por eso, cualquiera que compre un inmueble tras la firma y aprobación de esos estatutos no se verá obligado por ellos si la limitación no aparece inscrita. Es decir, adquiere la vivienda, el local, la plaza de garaje o cualquier otro elemento sin que esa restricción conste registralmente.

Esto es básico para que los estatutos sean realmente potentes. Para que tengan efectos frente a terceros, no basta con aprobarlos en junta: deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Esto es de vital importancia si la comunidad quiere imponer una limitación relevante, por ejemplo, una restricción del uso de viviendas para determinadas actividades. En estos casos, lo más recomendable es introducir esa limitación en los estatutos, elevarlos a escritura pública e inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Solo así tendrá plena eficacia frente a futuros compradores.

Normas de régimen interno

Las normas de régimen interior son otra cosa. Están previstas en el artículo 6 de la LPH y, a diferencia de los estatutos, están destinadas a regular cuestiones de índole diaria o, si se prefiere, menos trascendentes. Las normas internas pueden servir, por ejemplo, para regular detalles de convivencia y uso de servicios comunes: horarios de piscina, uso del ascensor, paso de mascotas por zonas comunes, normas de limpieza, garaje, patios, zonas deportivas, etc.

A diferencia de los estatutos, para aprobar estas normas no se necesita unanimidad. Se aprueban por acuerdo de la junta, conforme a las reglas ordinarias de administración de la comunidad.

Pero ojo, porque aunque sean más fáciles de aprobar, tienen un límite claro: no pueden contradecir la ley ni los estatutos, ni imponer prohibiciones que afecten de forma intensa al derecho de propiedad. Te voy a poner un ejemplo claro para qué lo entiendas.

Una norma interna puede decir, por ejemplo, que los perros deberán circular atados por las zonas comunes. Pero sería mucho más discutible que una simple norma de régimen interior prohibiera tener perros en las viviendas. Eso ya afecta directamente al uso privativo de la vivienda y, si se quisiera intentar introducir una limitación de ese tipo, lo correcto y legal sería hacerlo a través de los estatutos, correctamente aprobados y publicados. De lo contrario, si se usan normas de régimen interior, esa prohibición podría ser impugnable si vulnera derechos o resulta desproporcionada.

La publicidad de los estatutos es importante

Cuando se habla de efectos frente a terceros, normalmente se piensa en un futuro comprador, heredero o adquirente de una vivienda. Para que esa persona quede vinculada por una limitación estatutaria relevante, lo importante es que la norma esté inscrita en el Registro de la Propiedad. Si compra y en el Registro no aparece esa prohibición o limitación, la comunidad lo tendrá mucho más difícil para oponérsela.

En cambio, las normas de régimen interior obligan dentro de la vida comunitaria, pero no tienen el mismo rango ni la misma fuerza registral que los estatutos.

La comunidad puede aprobar normas de régimen interior para ordenar la convivencia diaria, pero si quiere que una limitación importante afecte también a futuros propietarios, no basta con aprobarla en una reunión. Debe incorporarse a los estatutos, aprobarse por unanimidad, elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

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