Para poder optar a una vivienda de Casa 47 debemos tener unos ingresos entre 2 y 7,5 veces el IPREM
Por debajo habrá que acogerse a otros programas de ayudas y por encima se entiende que no requieren subvención alguna
El problema del acceso a la vivienda es un tema del que hemos hablado en innumerables ocasiones. La última iniciativa llega de la mano del Gobierno, que intenta aliviar esta situación con una nueva propuesta bautizada como Casa 47. Pero para poder acceder a una de las viviendas incluidas en el plan, debemos tener unos ingresos determinados.
Bajo este nombre tan llamativo se encuentra la nueva Entidad Estatal de Vivienda y Suelo, impulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Su objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos mediante alquileres a precios asequibles. Eso sí, para poder optar a una de estas viviendas reguladas es necesario cumplir una serie de requisitos económicos, que conviene analizar con detalle.
Unos ingresos determinados
En la práctica, Casa 47 asume y amplía las funciones que hasta ahora desempeñaba SEPES, pasando a encargarse no solo de la gestión del suelo, sino también de la promoción, construcción y gestión directa de viviendas públicas, con el objetivo de reforzar el parque público y ofrecer una alternativa real al mercado libre del alquiler.
El objetivo es ofrecer alquileres estables, a largo plazo y con precios regulados, evitando la especulación y garantizando que el coste de la vivienda sea compatible con los ingresos reales de los hogares. Pero para poder optar a una de las viviendas incluidas en este plan, los usuarios deben estar entre un rango de ingresos relacionados con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
- El ingreso mínimo para acceder al programa se sitúa en torno a 2 veces el IPREM, lo que equivale aproximadamente a 16.800 euros brutos anuales.
- El ingreso máximo permitido alcanza hasta 7,5 veces el IPREM, lo que supone alrededor de 63.000 euros brutos anuales.
Para los que no se mueven en esas cifras. Por debajo de ese umbral, los hogares deberían recurrir a otros recursos de vivienda social más específicos, pensados para situaciones de mayor vulnerabilidad económica, mientras que aquellos que superen esa cuantía quedarían fuera del programa al considerarse que tienen capacidad suficiente para acceder al mercado de alquiler sin apoyo público.
El nombre de este organismo no es casual. Casa 47 hace referencia directa al artículo 47 de la Constitución Española, en el que se recoge —aunque hoy pueda sonar casi utópico— el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Con esta iniciativa, el Gobierno pretende reforzar y ampliar el parque público de viviendas destinadas al alquiler asequible, dando respuesta a las dificultades actuales de acceso a la vivienda, especialmente en las grandes ciudades y zonas tensionadas.
Imagen portada | RDNE Stock project
Vía | AS
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