El Tribunal Supremo ha confirmado que cualquier propietario puede instalar un punto de carga en su plaza de garaje aunque la comunidad se oponga
Aunque recomienda que se comunique previamente
Todo empezó en septiembre de 2017, en una comunidad de propietarios de Alicante. El dueño de un coche eléctrico se puso en contacto con el administrador de su finca para comunicarle que iba a instalar un punto de recarga en su plaza de garaje.
Lo que siguió fue un cruce de cartas, una junta de vecinos, tres instancias judiciales y casi ocho años de litigio. El Tribunal Supremo acaba de poner fin al asunto, y lo ha hecho confirmando lo que ya decía la Ley de Propiedad Horizontal desde el principio.
El conflicto de fondo no es nuevo ni aislado. Instalar un cargador en un garaje comunitario es uno de los temas que más disputas genera entre vecinos desde que los coches eléctricos empezaron a llegar a los garajes españoles, y la pregunta de fondo siempre es la misma: ¿hace falta permiso de la comunidad cuando el cableado tiene que pasar por zonas comunes?
Cómo empezó todo: aviso, negativa y cargador instalado de todas formas
Cuando el propietario comunicó su intención al administrador de la finca, la respuesta fue que no podía hacerlo: el cableado necesario iba a ocupar zonas comunes y, por tanto, necesitaba esperar a la junta ordinaria para obtener el visto bueno unánime de todos los vecinos.
El propietario no lo vio así. Alegó el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que la instalación de un punto de recarga en una plaza individual de garaje solo requiere comunicación previa a la comunidad, no su autorización. Recalcó además que los costes de la instalación y el consumo eléctrico los asumiría él íntegramente, con suministro desde el contador de su propia vivienda, e instaló el cargador en diciembre de 2017.
La respuesta de la comunidad llegó en febrero de 2018: la junta ordinaria declaró la instalación ilegal y exigió su retirada en dos meses, amenazando con medidas legales. Fue entonces cuando el propietario dio el paso contrario: denunció a la comunidad para que se anulara ese acuerdo.
Varias instancias judiciales y un resultado que fue cambiando
El juzgado de primera instancia falló a favor de la comunidad, desestimó la demanda del propietario y le condenó a pagar las costas del juicio. El propietario recurrió.
El juzgado de segunda instancia le dio la razón, declaró nulo el acuerdo de la junta y desestimó el recurso que interpuso la comunidad.
Fue entonces cuando la comunidad de propietarios elevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la comunidad y la ha condenado al pago de las costas. En su sentencia, el máximo órgano judicial concluye que el propietario tiene derecho a instalar el punto de carga aunque para ello tenga que realizar perforaciones y pasar cables por zonas comunes.
El argumento central es que el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal no exige autorización de la comunidad para este tipo de instalación, a diferencia de otros puntos del mismo artículo que sí requieren unanimidad.
Y va más allá: el Supremo señala que cualquier instalación de este tipo necesita un suministro eléctrico que forzosamente tiene que discurrir por elementos comunes, y que el legislador ya tuvo en cuenta esa circunstancia al redactar la norma. Si hubiera querido exigir la aprobación de la comunidad para ese cableado, lo habría dicho expresamente.
La sentencia, identificada como STS 1745/2025, establece jurisprudencia y resuelve una duda que afectaba a miles de propietarios en toda España: la comunidad no puede bloquear esta instalación, aunque el cableado pase por el techo del garaje o por paredes comunes.
La única excepción contemplada es que la instalación cause una afectación innecesaria o desproporcionada a la estructura del edificio o un perjuicio acreditado a otros copropietarios.
Qué conviene hacer aunque la ley no lo exija
Que solo sea necesaria una comunicación previa no significa que cualquier forma de hacerlo sea igual de recomendable.
El Colegio de Administradores de Madrid recomienda cumplir con una serie de requisitos para evitar problemas posteriores:
- Que la comunicación sea previa y por escrito.
- La línea desde el contador al punto de recarga se instale bajo tubo homologado y por el recorrido acordado con la comunidad.
- Que en el punto de recarga se coloque en el muro del fondo de la plaza sin ocupar el vuelo de las plazas colindantes.
- Y que el propietario entregue a la comunidad el boletín de instalación una vez terminada la obra.
Antes de ponerse manos a la obra, conviene conocer bien qué implica técnica y económicamente la instalación, ya que la potencia contratada, el tipo de cargador y el recorrido del cableado son decisiones que afectan tanto al resultado final como a la factura.
Por último, hay una excepción geográfica que merece mención: en Cataluña existe una regulación específica que obliga a presentar un informe técnico junto a la comunicación, y que da a los vecinos un plazo de 30 días para proponer modificaciones y dos meses para votar a favor de una solución alternativa.
Fuera de ese caso, la sentencia del Supremo deja las cosas claras en el resto del territorio: comunicar sí, pedir permiso no.
Imágenes | Xataka con edición
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