Mi comunidad de vecinos quiere cerrar con llave la puerta del portal por la noche para tener más seguridad. Esto es lo que dice la Ley

Una idea que parece de sentido común, pero que se enfrenta a importantes obstáculos legales

Paco Rodríguez

Editor Senior

Una de las polémicas más frecuentes en muchos bloques de vivienda es la relacionada con las puertas de acceso al edificio, las del portal, ya que siempre hay algún vecino despistado que se la deja abierta y otros que parecen estar todo el día pendientes de mantenerla bien cerrada recriminando al resto.

Y puede que por mejorar la seguridad y evitar intrusiones no deseadas hayamos pensado alguna vez si no sería mejor que, además de que esta puerta esté siempre cerrada, echemos también la llave, sobre todo por las noches cuando hay menos vigilancia en la finca.

Echar la llave en el portal: sí o no

A la hora de realizar cualquier actividad que afecte a los vecinos del edificio, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la que tendremos que consultar en un principio, para tomar una decisión que afecte a los elementos comunes de la finca. Por ello, como queremos cumplir la Ley, convocamos una junta y por mayoría se decide cerrar con llave el portal por las noches. ¿Todo bien, no?

Pues no, ya que en este caso concreto, aunque todos los vecinos quieran, hay que tener en cuenta varias normas por encima de la LPH para ir de acuerdo con la legislación. Y para empezar tenemos la norma UNE-EN 179:2003 del Código Técnico de la Edificación, una ley europea que regula los cierres de emergencia en salidas de evacuación para edificios donde no hay grandes multitudes, como por ejemplo los de viviendas.

Según esta normativa, las puertas de salida de un edificio, como es por ejemplo la del portal, deben ser de fácil y rápida apertura desde el interior del mismo. Es decir, sin que tengamos que ponernos a buscar una llave que en caso de una emergencia quizá no encontremos y nos quedemos atrapados.

Una puerta cerrada a cal y canto supone un obstáculo para una evacuación de emergencia, sobre todo si además hay un peligro inminente o está todo lleno de humo. Así, para cumplir con la norma las puertas de los portales deben permitir la evacuación inmediata sin necesidad de un dispositivo de cierre que requiera el uso de una llave.

Pero hay más leyes que van en contra de cerrar con llave. Por ejemplo, según la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, las puertas de entrada-salida a edificios no pueden dificultar el acceso a personas con movilidad reducida. Y una puerta cerrada con llave podría suponer una barrera física y dificultar el acceso a una persona con discapacidad, estando la comunidad obligada a instalar mecanismos que permitan un acceso sin impedimentos. 

¿Qué pasa si no hacemos caso a estas leyes y finalmente nos decidimos a cerrar con llave el portal? Pues en general, si nadie se queja y todo va bien es poco probable que venga nadie a ponernos una multa. Pero si sucede alguna situación de emergencia podemos tener un problema muy serio.

Para empezar se pueden imponer sanciones administrativas por parte de las autoridades competentes, como por ejemplo multas económicas. Pero además, si se produce un incidente o emergencia que se vea agravado por el incumplimiento de la normativa, la comunidad podría ser considerada responsable civilmente de los daños y perjuicios ocasionados.

Si un siniestro ocurre debido a la obstrucción del acceso a los portales o la evacuación, la comunidad podría ser demandada por negligencia y todos los propietarios asumirán responsabilidad subsidiaria, excepto los que hubieran impugnado el acuerdo de cerrar la puerta conforme al artículo 18.1 de la LPH.

Imagen portada | PxHere

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