En un bloque de pisos, un vecino debe permitir la instalación si es necesaria para dar servicio
Llega el momento de modernizar las conexiones de Internet del edificio y, si vives en una zona con construcciones antiguas, seguro que te suena la situación: canalizaciones obsoletas, instalaciones complicadas y, cómo no, algún vecino que pone pegas. Y ahí surge la duda: ¿qué ocurre si un propietario se niega a la instalación?
La normativa es muy clara, aunque eso no evita que puedan producirse momentos tensos. De hecho, desde hace más de una década la ley es bastante estricta en este tema y deja poco margen a la interpretación, precisamente para evitar conflictos que se repiten una y otra vez en comunidades de todo el país.Así que la gran pregunta es: ¿puede un vecino negarse?
Lo que dice la ley
La respuesta rápida es sencilla: un vecino no puede oponerse a la instalación de la fibra óptica. La Ley General de Telecomunicaciones —primero en su versión de 2014 y actualmente en la de 2022— lo deja claro en el artículo 55.5.
"Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables".
Dentro de ese marco legal, queda claro que cualquier propietario tiene derecho a solicitar la instalación y ningún propietario puede oponerse. La clave es que la fachada se considera un espacio común, no privado, y, por tanto, ningún vecino puede impedir su uso para este tipo de instalaciones. Eso sí, es la última alternativa.
La fachada debe ser la última opción a valorar y es que previamente los operadores están obligados a intentar usar en primer lugar las canalizaciones internas o subterráneas del edificio. Solo cuando esas vías no existan, estén saturadas o no puedan usarse por motivos técnicos o económicos, la instalación exterior se convierte en la opción necesaria.
¿Siempre existe esta opción? Pues no y es que existe una excepción al uso de la fachada: cuando el edificio tenga protección histórico-artística o si afectara a la seguridad pública no se puede tocar esta zona del edificio. Fuera de esos supuestos, la instalación debe permitirse.
No hace falta permiso de la comunidad
El derecho a instalar fibra está protegido por la ley y basta con que un solo vecino la solicite. No hace falta autorización de la comunidad ni tampoco un permiso municipal. Lo único obligatorio es comunicarlo a la comunidad y presentar una declaración responsable antes de iniciar los trabajos.
¿Qué hacer si un vecino se niega? Lo ideal es intentar hablar y buscar un entendimiento. Si aun así alguien insiste en bloquear la instalación, conviene recordarle que estaría vulnerando la ley. Y si no hay manera de resolverlo, el último recurso sería una denuncia.
Si la operadora no quiere instalarla el panorama cambia y en este caso puedes presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, indicando que el operador se está negando a atender tu solicitud sin motivo justificado. Esta negativa puede darse por cuestiones económicas —pocos clientes interesados, instalación complicada—, que hagan que el operador decida no desplegar la red y deje al usuario sin respuesta.
El operador debe minimizar molestias. Durante la instalación, los técnicos pueden necesitar acceder a zonas privativas, pero ese acceso está muy regulado. La ley obliga al operador a ser cuidadoso, a evitar daños y a reducir las molestias lo máximo posible.
En viviendas unifamiliares, el escenario cambia y si en un bloque de pisos, un vecino debe permitir la instalación si es necesaria para dar servicio, en una vivienda unifamiliar, al tratarse de una propiedad independiente, sí es necesario obtener permiso explícito del propietario si hubiera que entrar en la parcela o en el interior.
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