La calefacción central en las comunidades de vecinos ya es historia: esta es la nueva normativa y los plazos para adaptarte

Los sistemas de calefacción central en las comunidades de vecinos han sido una de fórmulas más comunes para calentar los edificios durante años, aunque el coste real que cada propietario hacía del servicio común quedaba en ocasiones mal repartido, existiendo situaciones donde esta falta de individualización puede ocasionar en ocasiones ciertos despilfarros energéticos.

Esto es justo lo que pretende cambiar el Gobierno por medio de un Real Decreto publicado en el BOE el 6 de agosto de 2020 mediante el cuál trataron de regular la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración centralizados para los próximos años.

La idea es realizar la transposición completa de varias Directivas europeas, entre ellas la Directiva 2018/2002, que marca la obligatoriedad de la contabilización de consumos de calefacción y la obligatoriedad de individualizar esta contabilización además de regular el consumo en el caso de edificios con calefacciones centralizadas.

Según explican desde la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (Aercca), con este decreto se pretende que "cada vivienda pague por la calefacción o refrigeración que haya consumido". Además, cada vivienda podrá conocer en detalle cuáles han sido sus consumos periódicamente, facilitando así los hábitos de reducción en el consumo y el ahorro energético.

Requisitos, plazos y exenciones en la normativa

  • ¿Qué supone esta normativa? Pues en la práctica obliga a las comunidades de vecinos a instalar repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas en miles de viviendas por toda España. El responsable de aplicarla es el titular de la instalación de calefacción (en este caso generalmente será la comunidad de propietarios), debiendo colocar los medios necesarios para facilitar esta contabilización y reparto. Esto afectará alrededor de 1,4 millones de viviendas en España.

  • ¿Quién está obligado a hacerlo? La normativa será de aplicación obligatoria en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) de 1998. Los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.

  • ¿Hay alguna exención? Pues sí. Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país (islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla). También hay exenciones por razones económicas cuando el coste de la instalación y lectura a realizar no se compense con el ahorro generado en cuatro años. Además, si la instalación térmica del edificio es de tipo 'monotubo en serie' quedará exenta de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción, y si la instalación es de ventiloconvectores o aerotermos, quedará exenta de instalar repartidores de costes de calefacción, pero continuará teniendo que instalar contadores de calefacción.

  • ¿Hasta cuándo tenemos para adaptarnos a la normativa? La Ley establece como fecha límite el 1 de mayo de 2023, momento en el que la calefacción central tal y como la conocíamos deberá de apagarse definitivamente, aunque también se establecen algunos periodos intermedios para su puesta en marcha gradual.

  • ¿Hay que pedir presupuestos previos? Sí. La norma establece dos plazos: primero una fecha límite para obtener al menos un presupuesto a una empresa instaladora regulada por el RITE para la realización de la adecuación de la instalación al Real Decreto y el segundo plazo corresponde con la fecha límite para tener activa la instalación, que será 15 meses después.

Table de zonas climáticas y plazos elaborada por la OCU

Así, nos encontramos por ejemplo que el 1 de julio de 2021 cumplió el plazo para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E del Código Técnico de la Edificación de España (CTE) o en inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D del CTE. El 1 de diciembre de 2021 cumplirá para edificios de menos de 20 viviendas en la zona D del Código Técnico de la Edificación de España (CTE) y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C del CTE. Y por último el 1 de febrero de 2022 deberán tener ya presupuesto los edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

Zonas Climaticas Espana CTE

¿Instalamos contadores o repartidores?

La normativa establece que "siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía" se deberán instalar "contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso"

No obstante, esto puede hacerse bien con contadores individuales para el consumo general de cada vivienda, o bien, si este tipo de equipos tiene una instalación muy compleja o excesivamente cara, se pueden optar por repartidores de costes de calefacción en cada radiador, siempre que resulte técnica y económicamente viable.

Las diferencias entre estos dos tipos de equipos es que los contadores son más caros, se instalan directamente en la entrada de calefacción para cada vivienda y son capaces de calcular exactamente el consumo total de la calefacción o refrigeración de la casa. Los repartidores van colocados en cada radiador midiendo las unidades de consumo, son más sencillos de instalar y más baratos.

Zähler Plattform HCAe2 - Distribuidor de costes de calefacción (incluye precinto y placa conductora térmica)

Foto portada | hessam nabavi

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