El Código Civil confirma que las obligaciones nacen y deben cumplirse según lo pactado
Si en el pacto se aprobó una excepción, esta exoneración es intocable salvo nuevo acuerdo unánime
En los últimos meses hemos asistido a diversos cambios en la normativa que regula los ascensores en las comunidades de vecinos. Al profundizar en este ámbito hemos conocido conceptos como la OCA, la inspección obligatoria que deben superar estos equipos periódicamente. Sin embargo, más allá de la normativa técnica, existe una amplia casuística que vincula a las comunidades de propietarios con el uso y mantenimiento de los ascensores. El caso que vamos a analizar a continuación resulta especialmente paradigmático.
Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo de España (Sala de lo Civil), dictada el 25 de junio de 2025 y registrada como STS 1002/2025, en la que, tras varios años de litigio, se establece que determinados propietarios de viviendas no están obligados a pagar las cuotas correspondientes a los gastos del ascensor.
Los acuerdos particulares importan
Los hechos. En 1994, una comunidad de propietarios en Madrid aprobó por unanimidad que los vecinos de los locales comerciales y bajos quedaban exentos de pagar los gastos del ascensor.
El problema llegó cuando años más tarde, en 2018, la comunidad intentó modificar ese acuerdo para obligarles a contribuir, alegando cambios legislativos y la necesidad de equilibrar gastos. Los afectados recurrieron a los tribunales y el asunto terminó llegando al Tribunal Supremo, que resolvió en 2025.
Fundamentos jurídicos. La base de la decisión se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y en el Código Civil. La LPH, en su artículo 9.1 e), establece la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos comunes; sin embargo, el artículo 17 permite acuerdos unánimes que eximan a ciertos vecinos de dichos pagos.
Por su parte, el Código Civil, en el artículo 1258, dispone que los contratos y acuerdos obligan no solo a lo expresado, sino también a todas las consecuencias que deriven de ellos conforme a la buena fe y a la ley.
“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.
Por su parte el artículo 1091 del Código Cívil confirma que las obligaciones nacen y deben cumplirse según lo pactado.
“Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”.
En este sentido, la doctrina del Supremo subraya que los acuerdos unánimes generan derechos adquiridos consolidados, que no pueden ser modificados sin consentimiento de quienes se benefician, y que los cambios legislativos posteriores, como la reforma de la LPH que reforzó la obligatoriedad de pagar el ascensor, no anulan exenciones válidamente aprobadas en su momento.
El fallo del Supremo
El Tribunal Supremo declaró nulo el acuerdo de 2018 que imponía a los vecinos exonerados el pago del ascensor y reafirmó que la exoneración aprobada en 1994 sigue siendo plenamente válida. De este modo, los propietarios afectados no están obligados a contribuir en adelante, salvo que voluntariamente acepten modificar la situación.
Impacto y relevancia más allá del ascensor. La sentencia tiene una gran trascendencia para las comunidades de propietarios. Confirma que si en el pasado se aprobó por unanimidad una exención de gastos, como puede ser el ascensor, la calefacción central u otros servicios, esta exoneración es intocable salvo nuevo acuerdo unánime.
Además, protege a propietarios de bajos, locales o garajes que llevan décadas exentos. Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, el Supremo refuerza la estabilidad de los acuerdos comunitarios y evita que mayorías circunstanciales alteren condiciones que incluso pudieron influir en el valor de compra de los inmuebles. En el plano jurídico, la sentencia se convertirá en jurisprudencia vinculante para casos similares en toda España y podría frenar numerosos pleitos en curso relacionados con gastos de ascensor y otros servicios comunes.
Foto de portada | Kelly
Vía | Diario Sur
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