
Dar un inmueble como agradecimiento tiene dos obstáculos en el camino: las reclamaciones de otros familiares y Hacienda
También es una bomba de relojería una donación hecha en vida por padres que los demás herederos reclaman para el cálculo de la legítima
Es normal y comprensible que unos padres quieran premiar al hijo que renuncia a parte de su tiempo para cuidarlos. De hecho, puede que conozcas algún caso similar. Pero lo que no todo el mundo sabe es que hacerlo sin tener en cuenta la legalidad puede convertirse en una auténtica bomba de relojería.
El problema aparece, sobre todo, en el momento de la herencia, cuando los padres deciden ceder al hijo que los ha cuidado algún inmueble como agradecimiento. Si no se ha tenido en cuenta la normativa, y los expertos advierten al respecto, cuando llega el reparto de la herencia y aparecen otros familiares con derechos, pueden surgir conflictos y, sobre todo, problemas legales.
Ojo con lo que haces
No es una situación nada extraña. Con una población cada vez más envejecida, en muchas familias son los hijos quienes se encargan de cuidar a los padres o, al menos, de prestarles la atención necesaria. Y si a esto sumamos el precio de la vivienda, cada vez más alto tanto en compra como en alquiler, y la dificultad para acceder a una, tenemos el cóctel perfecto.
A todo ello se añade un último ingrediente: como ocurre en muchas familias, suele haber algún hermano que asume más responsabilidad que otro, mientras otros se desentienden.
Muchos padres ven ese esfuerzo como un sacrificio y deciden compensar en vida al hijo que más se encarga de ellos. En ocasiones lo hacen económicamente y, en otros casos, mediante la cesión de la vivienda familiar. El problema es que lo que nace como un acto de justicia y cariño puede convertirse en una auténtica pesadilla legal tras el fallecimiento de los progenitores.
Las donaciones encubiertas
Si los progenitores ceden patrimonio a uno de sus hijos, hay que tener en cuenta que, cuando fallezcan, sus bienes deberán repartirse entre los herederos respetando la legítima. Esta figura legal hace referencia a la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, entre ellos los hijos. Y ya puedes imaginar por dónde puede venir el problema.
Si un hijo ha recibido una vivienda de sus padres como premio por haberse encargado de cuidarlos o de prestarles más atención, pueden surgir complicaciones si el proceso no se ha documentado correctamente. También puede haber problemas si, por ejemplo, la operación se ha presentado como una compraventa por un precio muy inferior al valor real del inmueble. En estos casos, los hermanos pueden llegar a impugnar la operación.
Desde el punto de vista legal, los tribunales pueden llegar a calificar este tipo de operaciones como donaciones encubiertas. Si el valor de esa vivienda perjudica la legítima del resto de herederos, el hijo cuidador podría verse obligado a devolver el inmueble o a compensar económicamente a sus hermanos. Dicho de otra forma: puede iniciarse un proceso legal capaz de acabar con la tranquilidad familiar y con las buenas relaciones entre hermanos, si es que todavía las hay.
De hecho, hay sentencias que tratan este tema, como esta (la 8590/2011) que se puede consultar en este enlace. En ella, un hijo llevó a sus hermanos ante el Supremo al considerar que su padre les había vendido una vivienda por un precio inferior al declarado.
Alegaba que dicha venta no había sido real, sino una donación encubierta que perjudicaba sus derechos hereditarios. Y aunque, en ese caso concreto, el Supremo no dio por probado que realmente existiera esa donación, sí recordó una idea clave: una donación de un inmueble disfrazada de compraventa no es válida si no cumple las formas legales exigidas.
El ojo de Hacienda
Pero si piensas que los problemas se acaban ahí, estás muy equivocado. Porque, más allá de las reclamaciones familiares, hay un invitado mucho más incómodo en estas circunstancias: Hacienda. La Agencia Tributaria está pendiente de cualquier incremento patrimonial para cobrar lo que le corresponde.
Incluso aunque los padres hagan todo de forma legal, mediante escritura pública y siguiendo los parámetros correspondientes, Hacienda puede revisar la operación. Un buen ejemplo está en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (la 934/2025), que puedes leer aquí.
En este caso, el protagonismo lo tenía una operación familiar que se presentó como un préstamo entre madre e hija, pero que la Inspección calificó como donación encubierta. La madre entregó a su hija 239.996 euros mediante contrato privado, sin intereses y con devolución prevista en cinco años.
El dinero no se devolvió y, años después, se firmó una prórroga. Hacienda entendió que aquello no era un préstamo real, sino una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y al final tocó pagar: los afectados tuvieron que saldar una liquidación con Hacienda que ascendía a 44.018,17 euros.
Pero no es el único caso. El Tribunal Supremo en la sentencia 167/2026, que puedes leer aquí, trata del caso de unos padres que donaron a sus hijos las participaciones de su grupo empresarial familiar y en el proceso la familia aplicó la reducción legal del 95% en el Impuesto sobre Donaciones.
La Agencia Tributaria lo denegó parcialmente y les exigió pagar una liquidación. El motivo que alegaba Hacienda era que una de las filiales que alquilaba fincas no tenía un empleado a jornada completa en su propia nómina.
Afortunadamente para esta familia, el Tribunal Supremo les dio la razón, dictaminando que lo que importa es la realidad económico-funcional del grupo, y no si el empleado está contratado en una u otra sociedad del mismo grupo empresarial. Pero este caso ilustra a la perfección que una simple donación puede arrastrarte a años de juicios contra la Administración.
Foto de portada | Kampus Production
Vía | Infobae
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