El plazo se acaba. Estas son las reformas en casa que todavía podrás desgravar en la próxima declaración de la Renta

El Gobierno prorrogó el plazo máximo para desgravar estas reformas en el IRPF durante dos años más, ofreciendo jugosas deducciones

Paco Rodríguez

Editor Senior

A la hora de hacer la declaración de la renta conviene tener bien presentes las posibles deducciones que podamos aplicar cada año, como por ejemplo si tenemos algún seguro contratado o las relacionadas con cambios y mejoras en el hogar, ya que algunas de ellas desgravan importantes cantidades si cumplimos los requisitos.

En este sentido las deducciones por reformas que mejoran la eficiencia energética de los hogares han sido muy populares en los últimos años, contando con jugosas cantidades que hacían las obras más llevaderas.

Sin embargo, si tenemos en mente realizar una de estas mejoras en casa en los próximos años, es necesario saber que hay una serie de plazos límite y condiciones que tendremos que cumplir para poder beneficiarnos de las posibles deducciones. Vamos a repasarlas.

Prorrogado el plazo máximo para hacer las obras de mejora

El Consejo de Ministros aprobó el pasado diciembre de 2024 un Real Decreto-ley que ampliaba la vigencia temporal de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética.

Se trata de una desgravación para viviendas que se aplica sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, siempre que estén acreditadas a través de un certificado de eficiencia energética.

Es por ejemplo el caso de cambiar ventanas por unas más eficientes con doble o triple acristalamiento, mejorar el aislamiento térmico de las paredes, fachadas o techos, etc.

¿Hasta cuándo podremos seguir deduciendo este tipo de obras? Pues la norma aprobada extiende el periodo de aplicación de las siguientes tres deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026:

  • Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de  calefacción y refrigeración en vivienda habitual. Debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
  • Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de  energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual. Debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. El porcentaje de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
  • Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de  energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales y deben tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

¿Qué condicionales adicionales hay que cumplir para poder acogernos a la desgravación? Pues hay varias. Para empezar, las cantidades deben ser satisfechas mediante algunos de estos métodos de pago:

  • Tarjeta de crédito o débito
  • Transferencia bancaria,
  • Cheque nominativo
  • Ingreso en cuentas en entidades de crédito

Es decir, no podemos pagar en efectivo a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados  certificados. Además, de las cantidades satisfechas hay que descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo.

En todos los casos, para comprobar que ha mejorado la eficiencia energética del inmueble es necesario contar con carácter previo a la cumplimentación de la  declaración con un certificado energético emitido por el instalador autorizado que demuestre dichas mejoras.

También necesitamos presentar las facturas con el nombre, NIF y datos del contribuyente, la fecha de la instalación, así como los datos del instalador.

Como vemos, son unas deducciones de lo más interesante a las que todavía podremos acogernos por lo menos durante aproximadamente un año, por lo que si teníamos en el punto de mira hacerlas en el medio-largo plazo puede ser buena idea adelantarnos por si no vuelven a prorrogarse a finales de 2026.

Más información | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana | Agencia tributaria

Imagen portada | Laurie Shaw

En Xataka SmartHome | Vivo en un piso alquilado: con esta calculadora del Gobierno ya sé cuánto me pueden subir la renta cada año

Ver todos los comentarios en https://www.xatakahome.com

VER 0 Comentario