No basta con que tu casa sea tuya: los estatutos pueden prohibirte tener perro y es totalmente legal

  • Por lo general, la comunidad de vecinos no puede prohibirte tener mascota dentro de tu piso si eres el propietario

  • Solo pueden hacerlo si lo establecen las normas de régimen interno o estatutos aprobados legalmente

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

En España es mucho más probable encontrarse con una mascota que con un niño. Esta afirmación, dicha así, puede parecer demasiado exagerada, pero no lo es tanto si tenemos en cuenta que, según los datos de ANFAAC, en España hay 20 millones de mascotas. El problema surge cuando los vecinos se quejan y quieren prohibirlas: ¿pueden hacerlo? Ya te adelanto que sí, pero matizado.

Porque vivir en un bloque de pisos genera choques y conflictos continuamente, y las mascotas pueden ser un motivo más de discusión. Aunque pueda parecer una barbaridad, una comunidad de propietarios puede llegar a impedir que tengas una mascota en casa. Y no te sorprendas, porque la ley puede amparar a los vecinos.

Lo que dice la Ley

Foto de Pixabay

Y lo primero que hay que conocer es lo que dice la ley; en este caso, la Ley de Propiedad Horizontal —LPH—. Es una norma clásica de la que ya hemos hablado y que no se refiere a las mascotas en concreto, pero sí a las actividades que pueden resultar molestas para la convivencia.

En España, los vecinos no pueden prohibir de forma generalizada que tengas mascotas en tu propia casa. La LPH no contempla una restricción de este tipo, tampoco con la nueva Ley de Bienestar Animal.

En este caso, la referencia más clara la encontramos en los artículo 7.2 y el artículo 9.1. De forma muy resumida, lo que vienen a decir es que ningún vecino puede llevar a cabo actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para la convivencia, o que puedan causar daños en la finca. Así por ejemplo, el primero de ellos, el artículo 7 en su apartado 2 dice lo siguiente:

"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatus, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Por su parte, el segundo de los artículos mencionados de la LPH, el 9.2 dice que:

"Son obligaciones de cada propietario: respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos".

Por lo tanto, queda claro que por lo general no te pueden prohibir tener mascotas, pero sí pueden llamarte la atención si tu perro, gato, loro o cualquier otro animal causa molestias, para que tomes las medidas oportunas.

Cómo se procede

Lo primero es intentar solucionarlo por las buenas. En este caso, como en tantos otros relacionados con actividades que pueden resultar molestas, el encargado de dar la cara es el presidente. A petición de un vecino interesado, puede requerir a la persona dueña de la mascota que está generando las molestias para que haga todo lo posible por evitar problemas.

Pero si la solución amistosa no es posible y el problema persiste, entonces la ley ampara a la comunidad para llevar el caso ante la justicia y que sean los órganos judiciales los que decidan cuál es la solución que debe aplicarse.

Dicho esto, y aunque la norma general no contempla que la comunidad de vecinos pueda prohibir tener animales en casa —como propietario, tienes derecho a convivir con animales de compañía, siempre que no supongan una molestia—, existe una sentencia reciente, de abril de 2026, que ha permitido a una comunidad de propietarios prohibir mascotas.

En las zonas comunes tu no mandas, los vecinos si

Foto de Ruie Botron

Lo primero es saber qué zonas son comunes y cuáles no, porque en esas partes del bloque la comunidad sí puede establecer límites claros. De hecho, puede impedir que tu mascota use el ascensor, entre en la piscina o acceda a los jardines, e incluso obligarte a llevarla siempre con correa. Pero, para que todo esto sea válido, debe estar recogido en las normas internas del edificio o en los estatutos.

Además, si tienes mascota y causa algún desperfecto, te tocará sacar la cartera. Así lo deja claro el Código Civil en su artículo 1905: la responsabilidad por los daños que pueda ocasionar un animal recae siempre sobre su propietario.

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

No importa que el perro se haya escapado o que el daño no haya sido intencionado: si tu mascota rompe una puerta, araña el ascensor o ensucia una zona común, tendrás que asumir el coste de la reparación o limpieza.

Si eres inquilino, todo cambia

Caso aparte es si estás de alquiler y tu casero te lo prohíbe en el contrato. No existe ninguna norma en España que obligue a los propietarios a aceptar animales en una vivienda alquilada, por lo que todo queda limitado a lo que estipule el contrato de alquiler. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula la tenencia de mascotas en viviendas alquiladas, por lo que no hay una prohibición legal general. En su lugar, prima la autonomía contractual, es decir, lo que pacten propietario e inquilino en el contrato.

Foto de portada | Natasha Zoellner

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