
Son espacios generalmente pequeños que además suelen contar con limitaciones de peso
Si vives en un piso en la ciudad, contar con una terraza puede ser tu salvavidas para poder disfrutar de un ambiente más amplio y huir de la monotonía de los espacios cerrados. Pero como siempre suele faltar espacio, al final las terrazas acaban por convertirse en los trasteros improvisados de la vivienda.
En almacenes donde metes lo que no te cabe en otra parte, como una bicicleta que ya no usas pero no quieres tirar, el monopatín, el balón de fútbol de los domingos, las cajas con los adornos de navidad, etc. Y claro, hay veces que tienes tantas cosas que ya no puedes ni salir a sentarte o a mirar un poco por la barandilla.
Has transformado tu terraza en una especie de "punto limpio" lleno de trastos. Pero aquí el problema no está simplemente en que te quedes sin terraza útil, sino en que muchas veces este uso de trastero improvisado puede acarrearte más de un problema.
Qué dice la Ley sobre el uso de tu terraza
Aunque parezca lógico que en las terrazas comunitarias haya que pedir permiso a la comunidad de propietarios, en las que son privadas o de uso privativas ¿no puedo hacer las reformas ni poner los objetos que yo quiera?
Pues depende. La Ley de Propiedad Horizontal recoge en su artículo 7 apartado 1 las siguientes condiciones:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
Es decir, si tenemos una terraza, aunque sea privada, y queremos modificar su estructura o estado exterior, deberemos consultar los estatutos de la comunidad y, en su caso, pedir permiso en la junta de propietarios del edificio para que nos informen de cuáles son las actividades y modificaciones que se pueden o no realizar.
Bueno, pero si lo que quiero es solo guardar algunas cosas, ¿no tendré problemas no? Pues depende de las cosas que quieras tener. En general se suelen distinguir entre dos tipos de usos y objetos: los que son fijos y los de quita y pon.
Los primeros (objetos fijos) son cosas que en general van a ser voluminosas, pesadas, grandes y que pueden ir anclados a la pared o el suelo. Es el caso de armarios, cerramientos, celosías, grandes macetones, jardineras, incluso mesas grandes y estanterías para guardar cosas.
Tenerlos sin permiso puede ocasionar un problema con la comunidad e incluso con el ayuntamiento de tu localidad, ya que en algunos tienen normativas estrictas al respecto de este tipo de objetos y te pueden multar si no cumples con la normativa que han estipulado.
Por ejemplo, como explican en Fotocasa, la Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano de Barcelona señala que "no se puede instalar ni almacenar ningún objeto o elemento en las superficies de terrazas o balcones, salvo los expresamente previstos en esta ordenanza". Además, las terrazas "deben mantenerse limpias".
En otros ayuntamientos como en el de Lorca, se prohíbe la colocación en los balcones de objetos como colchones y bombonas de butano y en el de Torremolinos el Ayuntamiento aprobó hace unos meses una ordenanza que prohíbe la acumulación de objetos visibles en balcones o terrazas que den a vía pública y generen un impacto visual negativo.
En cuanto al segundo tipo de objetos, los de quita y pon, suelen estar permitidos tanto por ayuntamientos como comunidades de propietarios siempre que sean pequeños, móviles, no generen molestias visuales, sonoras ni de seguridad. Por ejemplo, es el caso de macetas pequeñas con flores, sombrillas, sillas plegables, mesitas pequeñas e incluso alguna caja pequeña con los adornos de Navidad.
Caso particular: objetos potencialmente peligrosos
Hasta aquí hemos ido viendo objetos más o menos cotidianos que pueden estar o no permitidos dependiendo de la normativa local y de tu comunidad de propietarios en concreto. Pero hay otro tipo de elementos, aparatos y accesorios que casi siempre están prohibidos y que si los tenemos e la terraza y se se produce un accidente, podemos tener un problema serio con las autoridades y no estar cubiertos por el seguro del hogar.
Es el caso de elementos como barbacoas, instalaciones donde almacenemos varias bombonas de butano o propano, cocinas de exterior o incluso piscinas portátiles desmontables para el verano.
Aquí tendremos que acudir a la normativa municipal y a los estatutos de la comunidad de vecinos en busca de regulaciones específicas. Pero también podemos consultar la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 7.2:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
Como vemos, la Ley como tal no prohíbe expresamente la instalación de elementos como barbacoas o piscinas en las terrazas de los pisos, pero deja la decisión en manos del resto de propietarios, de los estatutos y del sentido común cuando pueda generarse un perjuicio para el resto del edificio.
Vía | Fotocasa
Imagen portada | Beyza Kaplan
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