Esta familia tenía un contrato de alquiler, pero aún así los echaron del piso: este fue el problema

Además de obligarlos a dejar la vivienda, los condena a pagar las costas del proceso y pierden el depósito que habían puesto para recurrir

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Con el problema de la vivienda afectando cada vez a más familias, los desahucios se han convertido en noticias habituales. Pero casos como este llaman especialmente la atención. La justicia ha determinado que una familia debe abandonar la casa en la que llevaba viviendo años.

Todo se deriva de una sentencia del Tribunal Supremo, que ha desestimado tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación. Según la resolución, se vulneró lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y finalmente ha sido el arrendador quien ha salido ganando en este conflicto.

Los hechos

Imagen de Andres Kudacki

El caso es el de una vivienda cuyo contrato de arrendamiento, firmado en 1966, tenía como titular a un inquilino fallecido en enero de 2015. Tras su muerte, su esposa e hija continuaron ocupando la casa sin comunicar a la propiedad ni el fallecimiento ni la intención de subrogarse en el contrato en el plazo legal de tres meses que exige el artículo 16.3 de la LAU. 

“El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse”.

El problema es que la arrendadora no lo sabía. La propietaria no tuvo conocimiento efectivo del fallecimiento, y cuando lo supo fue por un vecino, no por comunicación de la familia. Además, las rentas siguieron abonándose a nombre del inquilino fallecido, lo que impedía deducir una voluntad real de continuar en el contrato. 

La primera comunicación formal de subrogación no se produjo hasta mayo de 2016, muy fuera del plazo exigido por la ley (son tres meses). Ante ello, la propietaria interpuso demanda solicitando la extinción del contrato y el desalojo de los ocupantes. 

En qué se basa la decisión

Imagen | Google Maps

El Tribunal Supremo basa su decisión en los hechos acreditados: se incumplió claramente el deber legal de notificar la subrogación en tiempo y forma. Así el Alto Tribunal recuerda que es la parte que pretende subrogarse quien debe acreditar que el arrendador tuvo conocimiento del fallecimiento y de la continuidad en el contrato dentro de un plazo razonable, algo que no ocurrió. 

Las recurrentes alegaron que debía aplicarse la doctrina flexibilizadora establecida por el propio Tribunal (STS 20/07/2018), según la cual si el arrendador ha tenido un conocimiento efectivo y razonable del fallecimiento y de la voluntad de subrogarse, no puede invocar la falta de notificación formal para extinguir el contrato, pero eso en este caso no existía.

La sanción

El Tribunal Supremo ha rechazado todos los recursos y confirma que el contrato de alquiler está extinguido. Esto significa que la viuda, su hija y el resto de ocupantes deben dejar la vivienda, y si no lo hacen voluntariamente, podrían ser desalojados. Además, el Supremo los condena a pagar las costas del proceso y pierden el depósito que habían puesto para recurrir. Con esta decisión, el caso queda cerrado definitivamente a favor de la propiedad.

Imagen portada | Afectados por la hipoteca

Vía | Economist & Jurist

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