Pese a la creencia popular, no hace falta la autorización de la comunidad, pero sí que hay que comunicarlo previamente
Tanto el gasto de la instalación como el consumo eléctrico derivado de su uso deberán ser cubiertos en su totalidad por el interesado
Aunque aún está lejos de ser una tendencia dominante, cada vez se ven en más garajes comunitarios, puntos de carga para coches eléctricos. Sin embargo, hacerlo de forma correcta y siguiendo la normativa establecida es obligatoria para evitar problemas, ya no solo legales, sino también con los vecinos.
El automóvil con baterías poco a poco gana adeptos y si estás interesado en comprar uno o ya lo tienes y tienes dudas sobre qué hace falta para colocar un punto de carga eléctrico en tu plaza de aparcamiento en el garaje comunitario, ahora te lo contamos todo.
Marco legal
Y como en tantas otras situaciones, en este caso de nuevo debemos sacudir a una vieja conocida, como es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Según establece, se permite instalar un punto de recarga en una plaza de garaje individual con solo comunicarlo previamente a la comunidad, sin necesidad de su aprobación.
La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 17.5 que el propietario que quiera instalar un punto de recarga en su plaza de garaje individual puede hacerlo sin necesidad de autorización de la comunidad. Únicamente está obligado a comunicarlo por escrito al presidente y al administrador de la comunidad antes de la instalación.
“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad.”
Conviene precisar que esta obligación únicamente aplica cuando el cargador se instale en una plaza de garaje de uso privativo. En tal situación, basta con informar previamente a la comunidad de propietarios, sin que sea necesario someterlo a votación ni contar con un quórum específico en junta.
También es importante tener en cuenta que la colocación de un punto de recarga no puede alterar ni perjudicar los elementos comunes del inmueble. En caso de que así fuera, la obra sí exigiría la aprobación de la comunidad, con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas, conforme a lo previsto en el artículo 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Además también se ha de tener en cuenta el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT, ITC-BT-52) que regula las condiciones técnicas de la instalación de puntos de recarga en edificios, garajes y viviendas.
En este caso, es imprescindible recurrir a una empresa instaladora autorizada, que será la encargada de definir tanto la sección mínima del cableado como la potencia necesaria para el punto de recarga. Cuando la potencia requerida supere los 10 kW, será obligatorio presentar un proyecto técnico firmado por un ingeniero.
En instalaciones particulares, el tendido eléctrico suele realizarse mediante tuberías de PVC, incorporando cajas de registro cada 15 metros. En garajes comunitarios, además, deberán instalarse como mínimo sistemas de protección contra sobretensiones permanentes y transitorias, para garantizar la seguridad de toda la red.
Sobra decir que tanto el gasto de la instalación como el consumo eléctrico derivado de su uso deberán ser cubiertos en su totalidad por la persona o personas que soliciten el punto de recarga y así lo establece el citado artículo 17.5 de la LPH.
“El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Dicho todo esto, podríamos decir a modo de resumen y para que quede claro que estos son los requisitos principales:
- Comunicación previa a la comunidad (no aprobación).
Basta con enviar un escrito (carta o email certificado) informando de la intención de instalar el punto. - Instalación por empresa o instalador autorizado: Debe cumplir la ITC-BT-52, con su correspondiente boletín eléctrico o certificado de instalación.
- Alimentación eléctrica: Puede conectarse directamente a la vivienda del propietario, pasando el cableado hasta la plaza de garaje. O bien conectarse a la red común del garaje, en cuyo caso es necesario instalar un contador individual homologado para medir el consumo y facturarlo al usuario.
- Seguridad y protección: El circuito debe llevar su protección diferencial y magnetotérmica independiente. Debe cumplir con la normativa de protección contra incendios y señalización si lo exige el ayuntamiento.
Subvenciones y ayudas. Además hay que tener en cuenta que actualmente sigue activo el Plan MOVES III, que cubre parte de la instalación (hasta un 70–80% en algunos casos).
Imagen portada | José Antonio Carmona
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