Usar el trastero del edificio para aparcar el coche: esta sentencia del Tribunal Supremo lo ha dejado claro

El dueño utilizaba el trastero como garaje, sin permiso de la comunidad ni licencia del Ayuntamiento

En alguna ocasión quizá se nos haya ocurrido o hayamos visto como algún vecino utiliza el trastero del edificio para apartar su vehículo particular, en un intento por no dejarlo a la intemperie y evitarse tener que adquirir una nueva plaza de garaje.

Sin embargo, es una práctica que está prohibida, como acaba de mostrar con claridad el Tribunal Supremo en una sentencia en la que decide finalmente sobre una larga controversia surgida hace ya casi 20 años entre los vecinos de una comunidad de Villena, en Alicante.

El trastero es para los trastos, no para el coche

El problema surgió cuando uno de los vecinos de la comunidad estaba dejando su vehículo en un espacio reservado para trastero, algo que no hacía gracia al resto de habitantes del recinto y que llevó la disputa a tres juzgados distintos, en los que incluso ha acumulado sentencias contradictorias.

El inmueble disponía inicialmente en total de 26 plazas de garaje y otros tantos trasteros y a él le correspondía uno de cada tipo, es decir, un trastero y una plaza de garaje, en concreto la plaza y el trastero 25.

En este caso concreto tuvo la fortuna de que ambos estaban situados de forma contigua, separados por un tabique, por lo que el dueño se planteó derribar ese tabique y crear un único estacionamiento de grandes dimensiones para coches extra. La comunidad de propietarios se quejó, habló con él y logró que dejara de  aparcar dos coches en ese espacio.

Imagen: Sven Mieke

La situación cambió cuando el trastero-garaje pasó a otras manos. Aunque la comunidad habló con la agencia inmobiliaria que gestionó la venta para dejarle claro que en aquel espacio solo se podía aparcar un vehículo, los nuevos propietarios empezaron a estacionar dos coches. La comunidad volvió a quejarse y en este caso no hubo acuerdo. Finalmente acabaron en los tribunales con un larguísimo periplo judicial, con varias paradas y que no se ha resuelto hasta hoy, en 2024.

¿Quién tenía la razón? Pues tras dos sentencias contradictorias ha sido el Tribunal Supremo el que ha dictado la resolución definitiva, dando la razón a la comunidad de propietarios. Sus magistrados llegaron a una conclusión clara: los demandados no solo añadieron una plaza de aparcamiento extra a las 26 iniciales sin el consentimiento de la comunidad, sino que durante el proceso se "incumplieron las condiciones" en las que se había basado el Ayuntamiento para conceder la licencia al garaje.

En palabras de los magistrados:

Los recurridos hacen algo que no les está permitido y contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

Como vemos, un caso curioso que deja claro una cosa: un trastero no puede usarse para aparcar nuestros coches, sobre todo si no contamos con el beneplácito del resto de vecinos del inmueble.

Más información | Poder Judicial

Imagen portada | PXHere

En Xataka Smart Home | Multa de 6.000 por poner una cámara de vigilancia en un piso: la opinión de la AEPD sobre el tema

Ver todos los comentarios en https://www.xatakahome.com

VER 0 Comentario

Portada de Xataka Smart Home