Dejo mi piso de alquiler y el casero me pide pagar la limpieza y la pintura pero, ¿es legal?. En Granada tienen la respuesta

  • Estas tareas forman parte del mantenimiento general del inmueble y corresponden al propietario, salvo pacto concreto

  • El criterio de la Audiencia Provincial de Granada puede influir en litigios similares en España

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Cuando uno vive de alquiler, lo normal es cuidar la vivienda y mantenerla en buen estado. No solo por lo que pueda decir el contrato, sino porque a todos nos gusta vivir en un entorno cómodo y agradable. Sin embargo, surge una duda frecuente: ¿puede el casero obligarme a limpiar y pintar el piso antes de marcharme?

Es una pregunta que muchos inquilinos se plantean, sobre todo porque no es raro escuchar casos —yo mismo he conocido varios recientemente— en los que el propietario exige que, al entrar o al dejar la vivienda, el inquilino asuma de su bolsillo la pintura o una limpieza profunda del piso. Pero ¿es realmente legal esa exigencia?

La justicia en Granada acaba de pronunciarse y su respuesta es clara. La Audiencia Provincial ha corregido una sentencia anterior que obligaba a un inquilino a pagar la pintura y la limpieza del piso al finalizar el contrato. Según el tribunal, estas tareas forman parte del mantenimiento general del inmueble y corresponden al propietario, salvo que exista un pacto expreso en el contrato que indique lo contrario.

Los motivos de la demanda

Foto de Matthias Zomer

La sentencia —que puede consultarse en este enlace— analiza el caso de una propietaria que reclamaba a sus inquilinos 2.275,47 euros por supuestos desperfectos detectados al finalizar el contrato de alquiler y tras la entrega de llaves. Entre las partidas incluidas figuraban gastos de pintura, limpieza y algunas reparaciones menores.

En un primer momento, el juzgado de primera instancia dio la razón a la propietaria y atribuyó la responsabilidad al inquilino. Sin embargo, este recurrió la resolución alegando un error en la valoración de la prueba y la falta de acreditación de que esos daños fueran realmente imputables al arrendatario.

La Audiencia Provincial revisó el caso y concluyó que no existían pruebas de un uso inadecuado de la vivienda, señalando que los trabajos de pintura, limpieza y pequeñas reparaciones respondían al desgaste normal derivado del uso ordinario del inmueble.

Lo que dice la sentencia

Foto de Hong Son

El tribunal recuerda que, según el Código Civil (según lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en el artículo 21, es el arrendador quien debe asumir las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esto incluye los trabajos de conservación que garantizan su uso adecuado, entre ellos la pintura y la limpieza general, salvo que exista un pacto expreso que disponga lo contrario.

1. “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.

En este caso, no se acreditó que los trabajos de pintura y limpieza fueran consecuencia de un uso negligente, ni existía cláusula contractual que impusiera estas obligaciones al arrendatario. 

Además, subraya que el arrendatario no está obligado a devolver la vivienda como nueva, ni a contratar servicios de limpieza o pintura si no se han pactado explícitamente. 

En este caso, la sentencia pone el foco en la importancia de reflejar en el contrato y pactar por escrito las obligaciones sobre reparaciones y mantenimiento para evitar conflictos. Además, aconseja que para evitar estas situaciones es siempre aconsejable documentar el estado de la vivienda al entrar y al salir para evitar reclamaciones injustificadas. También aclara la diferencia entre desgaste normal —que recae en el propietario— y daño imputable al inquilino. 

La decisión final

Para finalizar, el tribunal estima parcialmente el recurso y elimina de la condena las partidas relativas a pintura y limpieza, por corresponder al propietario y no derivar de un uso anormal de la vivienda. La cantidad a pagar se reduce de los 2.275,47 euros iniciales a 1.767,27 euros porque se mantienen el resto de los daños acreditados y no se imponen costas en la apelación. 

Aunque se trata de un caso concreto, el criterio de la Audiencia puede influir en litigios similares en España, donde las reclamaciones por reparaciones al finalizar un alquiler son cada vez más frecuentes.

Foto de portada | Tima Miroshnichenko 

Vía | Idealista

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