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El BOE cambia desde hoy los anuncios de pisos en alquiler: estos son los nuevos datos que tendrán que mostrar

Alquiler
  • A partir de ahora, los anuncios sujetos a estas obligaciones tendrán que facilitar más datos

  • Esta información puede ser útil para detectar diferencias entre el precio anunciado y el importe que legalmente puede exigirse

Jose Antonio Carmona

Editor Senior

Hace unas horas, el BOE ha publicado la nueva normativa que afecta al alquiler de viviendas. Un cambio que se introduce tras el reciente rechazo en el Parlamento a los dos reales decretos presentados por el Gobierno y que también afecta a los anuncios de los pisos que se alquilan. Dos decretos que el Gobierno ha vuelto a presentar y aprobar en Consejo de Ministros, aunque ahora, en lugar de ser votados en el Congreso, lo serán en la Diputación Permanente.

Si estás buscando una vivienda para alquilar, este cambio te afecta: los anuncios de pisos en alquiler tendrán que ofrecer más información y, en determinados casos, permitirán conocer el precio de referencia que establece la Administración. Pero ojo, porque no todos los anuncios estarán obligados a mostrar el índice de referencia y no todos los propietarios estarán sujetos al mismo límite de precio.

Los anuncios tendrán que mostrar más información

Foto de George Becker

Seguramente estás acostumbrado a pasear por la calle y ver cómo las inmobiliarias muestran en sus escaparates todo tipo de viviendas anunciadas, tanto en venta como en alquiler. A los datos obligatorios que debe incluir cada anuncio, ahora se suma una nueva cifra: el índice de referencia.

Este cambio viene motivado por la nueva normativa que acaba de publicar el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que incluye el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Una modificación que afecta a la publicidad de las viviendas en alquiler y que obliga a ofrecer información adicional en los anuncios.

La medida ya está en vigor desde hoy, 8 de octubre, y tiene una particularidad importante: aunque las nuevas exigencias de transparencia afectan a la publicidad de los alquileres, la obligación de indicar el índice de referencia se limita a las viviendas situadas en zonas declaradas oficialmente como tensionadas.

Hasta ahora, los interesados podían consultar en el Observatorio del Alquiler del Ministerio de Vivienda y en el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler información sobre los precios de los alquileres y, en su caso, comprobar los límites aplicables a una vivienda.

El Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre, dedica su artículo 20 a la publicidad de los arrendamientos y establece las nuevas obligaciones. El anuncio ya no solo debe incluir fotografías, características, ubicación, clasificación energética o el precio que solicita el propietario. Ahora también tendrá que incluir el precio de referencia del alquiler, aunque, eso sí, esta obligación solo afectará a las viviendas situadas en zonas declaradas como tensionadas.

Cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado, deberá indicarse el índice de referencia correspondiente. Y no es la única novedad que aparece en este real decreto-ley. Hay otros tres datos que ahora deberán incluirse cuando corresponda:

  • Límite legal del alquiler: en aquellos casos en los que existan restricciones legales sobre la renta, tendrá que aparecer el límite aplicable y la normativa que lo determina.
  • Identificación de la vivienda: el anuncio deberá incorporar el número, código o título identificativo del inmueble cuando proceda.
  • Condición de gran tenedor: si el propietario tiene la consideración legal de gran tenedor, esta circunstancia también deberá indicarse.

La finalidad es que las personas interesadas en alquilar una vivienda dispongan de información relevante desde el primer momento, sin tener que esperar a ponerse en contacto con el propietario o la inmobiliaria.

Pero no todos los anuncios tendrán que mostrar el índice de referencia del alquiler. Como ya hemos aclarado, esta obligación se aplica cuando la vivienda está situada en una zona oficialmente declarada como mercado residencial tensionado que son aquellas que las administraciones han identificado problemas especialmente importantes de acceso a la vivienda y donde pueden aplicarse medidas específicas para limitar las rentas.

Además, hay que diferenciar dos conceptos: el índice de referencia y el precio máximo legal del alquiler, que no son lo mismo:

  • El primero ofrece una referencia calculada a partir de las características del inmueble. 
  • El segundo es el límite que legalmente puede exigirse en aquellos contratos sometidos a restricciones, y su cálculo depende de las circunstancias del arrendamiento.

Por eso, que un anuncio tenga que mostrar el índice de referencia no significa automáticamente que ese sea el precio máximo que puede pedir el propietario.

Qué cambia para quienes buscan piso

El cambio tiene especial importancia para quienes utilizan habitualmente portales inmobiliarios para encontrar una vivienda. A partir de ahora, los anuncios sujetos a estas obligaciones tendrán que facilitar más datos que permitan valorar las condiciones del alquiler antes de concertar una visita.

Por ejemplo, si encontramos un piso situado en una zona tensionada, podremos conocer la referencia oficial del precio. Y, cuando exista una limitación legal de la renta, también deberá figurar el límite aplicable.

Las nuevas exigencias entran en vigor el 8 de octubre de 2026, aunque, al tratarse de un real decreto-ley, la norma deberá someterse a la correspondiente convalidación parlamentaria.

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